EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 04 de Marzo del 2010
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2008-000054
Auto Decretando Sobreseimiento por Verificación de Condiciones
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Preliminar, realizada en fecha 05 de noviembre de 2008, en virtud de escrito interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Isabel Monsalve, en representación del ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.074, mediante el cuál solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa a fin de dar término al procedimiento penal y se tenga como efecto la autoridad de cosa juzgada impidiendo nueva persecución contra su defendido, una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal.
I
Motivaciones para decidir
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 10 de ENERO de 2008, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en esta ciudad del Estado Falcón por la ciudadana: YAJAIRA REYES MENDEZ, siendo imputado el ciudadano EDGARDO JOSE CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley que garantiza el derecho de las mujeres a una vida de violencia.
En fecha 29 de abril de 2008, la Fiscal Tercera del Ministerio Público interpone formal Acusación contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS solicitando sea decretada la apertura al juicio, siendo realizada la Audiencia Preliminar el día 05 de noviembre de 2008, donde el acusado admitió los hechos.
En la misma Audiencia, el ciudadano Juez declaró la Suspensión Condicional del Proceso hasta el día 05-11-09 de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en consecuencia se le impuso de la condición establecida en los ordinales 2º del artículo 44 de la Ley Adjetiva consistente en prohibición de acercarse a la víctima y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 03 de marzo de 2010, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas, manifestando la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Edglimar García, estar conforme con la solicitud incoada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
II
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal seguido contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.074, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos, perpetrado en perjuicio del ciudadano YAJAIRA REYES MENDEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
Asunto: IP01-P-2008-000054
RESOLUCIÓN N PJ002201000204
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