REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2008-001870
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
En fecha 03- 09- 08, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: ALBERTO JOSÈ POLANCO ISEA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.630758, Nacido en fecha 02-07-84, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Profesión u Oficio Albañil, Grado de Instrucción segundo año de educación básica; Domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Tito salas, casa Nª 49, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico.
II
DE LOS HECHOS
Según se desprende del Escrito acusatorio que en fecha 17 de agosto de 2008, siendo las 12:30 horas del medio día fueron detenidos los ciudadanos: RAMON NICOLAS ISEA GARCIA, ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA, JHON ANTHONI SIVIRA DELGADO, por aparte de Funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Ciudadana del destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio Cruz Verde esta ciudad de Santa Ana de Coro, cuando avistaron tres sujetos que se encontraban caminando por el sector quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto y requerirles la correspondiente identificación, seguidamente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar una revisión corporal pudiendo detectar que el ciudadano que quedó .
III
DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO A FAVOR DE LOS ACUSADOS
La Fiscalía 7ma del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del presente asunto para los ciudadanos: RAMÓN NICOLÁS ISEA GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.212.950, nacido en fecha 27-10-1989, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Ramón Nicolás Isea López, y Norma Noemí García de García; Profesión u Oficio Comerciante. Domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nª 29, Coro, Estado Falcón. Y JHON ANTHONY SIVIRA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.945.330, nacido en fecha 27-08-1988, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Gloria Magdalena Delgado y José Antonio Sivira; Profesión u Oficio Comerciante. Domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nª 87, Coro, Estado Falcón, a quienes en fecha: 19-08-10 les solicitó su libertad plena por considerar que no existe ningún elemento de convicción en el expediente que los comprometa penalmente de la comisión de delito alguno, y así se declara.
IV
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del tipo penal: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal.
En tal sentido, la defensa representada por la abogada Dayldid Urbina, Defensora Privada del acusado quien solicitó se aplicara a su defendido el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la conducta desplegada por el imputado: ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
PUNTO PREVIO
Acto seguido esta juzgadora instruyó a los imputados: RAMÓN NICOLÁS ISEA GARCÍA y JHON ANTHONY SIVIRA DELGADO, antes identificados, que no podían estar sujetos indefinidamente a un proceso y que los Jueces estamos en la obligación de impartir una justicia con celeridad, por lo cual al no contar con la presencia del ciudadano: ALBERTO POLANCO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria de San Juan de los Morros y siendo que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del asunto con respecto a los imputados presentes ciudadanos: JHON ANTHONI SIVIRA y RAMÓN ISEA, quienes se encuentras representados por el Abogado Agustín Camacho, presente también en la Sala de Audiencias.-
Efectivamente, el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la audiencia es un acto procesal que debe realizarse en presencia de las partes y corresponde al juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia Preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido en más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando la causa a quién no compareció. Es bien sabido que el artículo 73 del supracitado código, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque existan varios imputados. No obstante, entre las excepciones establecidas en la norma adjetiva Penal, nos permiten apartarnos de éste principio, pero dentro de éste texto legal no se tipifica textualmente la consecuencia de la inasistencia reiterada y consecutiva de algún imputado al acto de la audiencia preliminar.
Al respecto, nuestra Constitución establece en los artículos 2, 26, 49.1.3, 257 y 335, que ante la ausencia de disposiciones legales que permitan resolver éste problema, para que efectivamente pueda cumplirse el debido proceso en el cual todo imputado tiene derecho a ser oído dentro del plazo legalmente determinado por el Tribunal (49.3); con el fin de que el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia (257), sin dilaciones indebidas (26) y teniendo como norte y valor supremo la Justicia (2), con el único fin de ordenar el proceso penal; es criterio de ésta Juzgadora, ACUERDA: Dividir la Continencia del presente asunto IP01-P-2008-001870, por aplicación de éstos dispositivos constitucionales remitiéndose copia certificada del mismo al archivo Judicial y conservando el original a la espera del Traslado del acusado: ALBERTO POLANCO, a quién acusa el Ministerio Público de la comisión del delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y quién se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros.
Al respecto, existe una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual expresa lo siguiente:
" . . .Esta hipótesis, prevista en los artículos 311 y 386 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y no contemplada en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, no puede impedir la aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales con respecto a los otros imputados y por tanto el proceso debe continuar con éstos, y el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando la causa a quién no compareció, quién no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él, ni gozará de los efectos extensivos del fallo ( artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso".
Razón por la cual, es criterio de ésta Juzgadora acatar ésta Jurisprudencia y en consecuencia divide el proceso dado las constantes incomparecencias del acusado: ALBERTO POLANCO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria de San Juan de los Morros, celebrándose la Audiencia Preliminar con respecto a: JHON ANTHONI SIVIRA y RAMÓN ISEA, quienes se encuentras representados por el Abogado Agustín Camacho; En consecuencia expídase copia certificada del asunto IP01-P-2008-001870, la cual quedará en guarda y custodia, en el Archivo Judicial de éste Circuito Judicial Penal, a la espera que se haga efectivo el Traslado desde la Penitenciaria General de Venezuela del acusado: ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA, TRASLADO SOLICITADO por éste Tribunal en fecha 09-02-10, quien se encuentra actualmente a la orden del Tribunal Tercero de Control por la presunta comisión de un delito de mayor entidad. ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: RAMÓN NICOLÁS ISEA GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.212.950, nacido en fecha 27-10-1989, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Ramón Nicolás Isea López, y Norma Noemí García de García; Profesión u Oficio Comerciante. Domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nª 29, Coro, Estado Falcón. Y JHON ANTHONY SIVIRA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.945.330, nacido en fecha 27-08-1988, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Gloria Magdalena Delgado y José Antonio Sivira; Profesión u Oficio Comerciante. Domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nª 87, Coro, Estado Falcón, a quienes en fecha: 19-08-10, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. SEGUNDO: Se ordena la división de la continencia de la causa por mandamiento expreso del artículo 327 en su quinto aparte, con respecto al ciudadano: ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2008-001870
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000288
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