REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2010-000559
AUTO ACORDANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha: 08-03-10, la Fiscal Tercera del Ministerio Público coloca al ciudadano: llamarse JESUS EDUARDO GUEVARA SANTANA, venezolano, nacido en fecha 21-04-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.157, natural de Bruzual Estado Apure, con domicilio en Altos de Carabobo, callejón La Luz, casa s/n, teléfono 0416-2759730, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código penal, solicitando en consecuencia a éste Tribunal decline competencia por razón del Territorio por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo Penal del Estado Apure, de fecha 13 de febrero de 2006, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar y se identificó como: JESUS EDUARDO GUEVARA SANTANA, venezolano, nacido en fecha 21-04-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.157, natural de Bruzual Estado Apure, con domicilio en Altos de Carabobo, callejón La Luz, casa s/n, teléfono 0416-2759730.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se traslade lo más pronto posible a mi defendido a fin de evitar más retardos.Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes en el presente asunto penal seguido contra: JESUS EDUARDO GUEVARA SANTANA, acontecieron en el Estado Apure, de allí la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Segundo penal de Apure; por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL), previsto en Código Penal; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Apure, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano imputado está siendo solicitado por el Tribunal Segundo Penal del Estado Apure, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal del Estado Apure, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Segundo Penal de Apure con sede en San Fernando de Apure, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declina la competencia por razón del Territorio en el Tribunal Segundo penal del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, y ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que trasladen al ciudadano: JESUS EDUARDO GUEVARA SANTANA, venezolano, nacido en fecha 21-04-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.157, natural de Bruzual Estado Apure, con domicilio en Altos de Carabobo, callejón La Luz, casa s/n, teléfono 0416-2759730, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código. SEGUNDO: Se comisiona y autoriza a la División de captura adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, para que lleven las respectivas actuaciones. Líbrense los respectivos oficios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados los presentes en la Sala del Tribunal. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2010-000518
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000292
|