REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000336
ASUNTO : IP01-P-2010-000336

AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal tercera del Ministerio Público del estado Falcón, abogada EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, quien de conformidad con lo establecido en el en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita a este decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: FRANK ERASMO SOTO PETIT, VENEZOLANO, NATURAL DE CORO ESTADO FALCON, FECHA DE NACIMIENTO: 27-03-68, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO: INGENIERO DE SISTEMAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.527.974, RESIDENCIADO EN LA CALLE LA PAZ ENTRE CALLES HOSPITAL y LEON FARIAS, QUINTA “MIS HIJOS” CASA Nº 18, DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON a quien imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Expone el Ministerio Público que efectúa el presente requerimiento por cuanto del resultado de las investigaciones efectuadas, resulta evidente que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, lo cual a su criterio hace procedente y ajustada a derecho la presente solicitud.

Explana el Ministerio Público que n fecha 28-04-2009 en horas de la mañana, fue interpuesta denuncia ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, la ciudadana: MANEIRO SILVA ANA CAROLINA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.427.404, de estado civil casada, de profesión u oficio medico Cirujano, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, y residenciada en Conjunto Residencial 450 años, Edificio Bucare, Piso 5º, Apartamento Nº 51, de Coro Estado Falcón, exponiendo: “Comparezco por ante esta Fiscalia con la finalidad de denunciar a mi ex esposo FRANK ERASMO SOTO PETIT, con cedula de identidad 9.527.974, quien puede ser ubicado en la Calle La Paz, entre Hospital y León Farias, casa Nº 23 al lado de la Escuela Elías David Curiel de esta ciudad y el mismo labora como Ingeniero en la Universidad Simón Rodríguez y UDEFA de Coro, nosotros nos separamos desde el 09/01/09, motivado a muchas agresiones verbales y cada vez que se tornaba agresivo me sacaba de mi casa y por lo cual decidí separarme de él, y de dicha relación nacieron dos niños de 5 y 2 años y medio, desde entonces comenzó la persecución en el trabajo, en mi casa y en cualquier parte donde me encuentre, inclusive este señor realizó un montaje de fotos, las cuales me amenaza con sacarla en Internet, publicarla en el área de mi trabajo y en la escuela de los niños…”,
Acompaña a la presente solicitud los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha: 28-04-2009, suscrita por la ciudadana: MANEIRO SILVA ANA CAROLINA, con cedula de identidad Nº V-12.427.404, interpuesta por ante la Fiscalia tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en la cual expone entre algunas cosas lo siguiente: “Comparezco por ante esta Fiscalia con la finalidad de denunciar a mi ex esposo FRANK ERASMO SOTO PETIT, con cedula de identidad 9.527.974, quien puede ser ubicado en la Calle La Paz, entre Hospital y León Farias, casa Nº 23 al lado de la Escuela Elías David Curiel de esta ciudad y el mismo labora como Ingeniero en la Universidad Simón Rodríguez y UDEFA de Coro, nosotros nos separamos desde el 09/01/09, motivado a muchas agresiones verbales y cada vez que se tornaba agresivo me sacaba de mi casa y por lo cual decidí separarme de el, y de dicha relación nacieron dos niños de 5 y 2 años y medio, desde entonces comenzó la persecución en el trabajo, en mi casa y en cualquier parte donde me encuentre, inclusive este señor realizó un montaje de fotos, las cuales me amenaza con sacarla en Internet, publicarla en el área de mi trabajo y en la escuela de los niños…”

2.- DENUNCIA COMUN, de fecha. 02/05/2009, suscrita por la Ciudadana: MANEIRO SILVA ANA CAROLINA, con Cédula de identidad Nº V-12.427.404, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expone lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.527.974, quien es mi ex pareja, ya que el mismo en el día de hoy se presentó a mi residencia agrediéndome verbalmente y diciendo que me subiera a su carro para que habláramos y que se la iba a pagar y que iba a publicar unas fotos que tenia en Internet, luego se fue y aproximadamente a los 10 minutos recibo por debajo de la puerta un sobre con mi nombre que tenia dentro una foto en ropa interior y un escrito en la parte posterior, seguidamente recibí unos mensajes a mi teléfono celular donde me amenazaba y difamaba, Es Todo”.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-05-2009, de la cual se desprende que los funcionarios: Agente ANGEL PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, deja constancia de la siguiente diligencia: “…Procedí a hacerle entrega a la ciudadana: MANEIRO SILVA ANA CAROLINA,…boletas de citación a nombre de las ciudadanas: Francisca Arias y Gladis Lugo, quienes fungen como testigo presencial del hecho, con la finalidad de comparecer ante este Despacho a rendir entrevistar en la presente causa, es todo”.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-05-2009, de la cual se desprende que los funcionarios: Agentes ANGEL PIRELA, y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, deja constancia de la siguiente diligencia: “ …me trasladé hacia la CALLE LA PAZ ENTRE CALLES HOSPITAL, Y LEÓN FARIAS, QUINTA “MIS HIJOS” DE ESTA CIUDAD, a fin de ubicar, identificar y citar al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, por ser la persona investigada…realizamos varios llamados a la puerta del inmueble donde fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser propietario del vehículo…tomando una actitud agresiva en contra de la comisión negándose atendernos…manifestando que no atendería a los funcionarios hasta que llegara su abogado…negándose rotundamente atender a la comisión no queriendo salir del inmueble y aportar datos filiatorios y a recibir la citación que se le estaba entregando en ese momento…” Es todo.

5.- MEMORANDUM, S/N, de fecha 02-05-2009, suscrita por el Agente MANUEL LOYO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, en el cual se deja constancia de la solicitudes/y o registros que pudiera presentar el ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, el mismo al ser verificado a través del sistema integrado de Información Policial (SIPOL)…se pudo constatar que el prenombrado ciudadano, le corresponden sus datos y No presenta registros y/o solicitudes por ese cuerpo policial.

6.- Oficio Nº FAL-3-713-09, de fecha. 04/05/2009, dirigido al Comandante de POLIFALCON, emanado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, librando Citación al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día 07-05-2009 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponer medidas de protección y seguridad establecida en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


7.- ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha: 07-05-2009, celebrada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, previa citación al ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, establecida en el Articulo 87, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

8.- ACTA DE ATENCION AL PUBLICO, suscrita por la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la exposición de los hechos que la ciudadana: ANA CAROLINA MANEIRO SILVA, expone lo siguiente: “ Comparece por esta Fiscalia la Ciudadana Ana Maneiro, a fin de consignar copia simple de fotografías que le llegaron a su correo electrónico, manifestando que sigue siendo hostigada por el Ciudadano: Frank Soto, ya que los correos fueron enviados el 18/05/2009, fecha posterior a la que impuesto de las medidas en su favor….”

9.- OFICIO Nº FAL-3-873-09, de fecha. 27/05/2009, dirigido al Comandante de POLIFALCON, emanado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, librando Citación al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, a los fines de que comparezca CON SU ABOGADO DE CONFIANZA, por ante este Despacho el día 04-06-2009 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de celebrar ACTO DE IMPUTACION.

10.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26-05-2009, suscrita por la Psic. VALENTINA GUERRA BARRERA DE ALCALA, con C.I. Nº v-15.929.476, CPEZ 0878, adscrita al Servicio de Psicología a la Coordinación de Servicios Médicos, del Instituto Regional de la Mujer (IREMU), en el cual deja constancia de que se evidenciaron los siguientes indicadores: Normalidad psicológica, personalidad segura de si misma y enérgica, sin embargo emplea como mecanismo de defensa la formalidad y la rigidez en su relación con el medio exterior, actitud defensiva en sus relaciones con los otros y así mismo se le dificulta expresar sus emociones, lo cual pudiese estar relacionado con la situación de amenazas experimentadas con el padre de sus hijos.

11.- OFICIO Nº FAL-3-992-09, de fecha. 11/06/2009, dirigido al Comandante de POLIFALCON, emanado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, librando Citación al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, a los fines de que comparezca CON SU ABOGADO DE CONFIANZA, por ante este Despacho el día 22-06-2009 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de celebrar ACTO DE IMPUTACION.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-05-2009, de la cual se desprende que los funcionarios: Agente ORANGEL MIQUILENA, y Agente DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, deja constancia de la siguiente diligencia: “ …me trasladé..hacia la CALLE LA PAZ ENTRE CALLES HOSPITAL, Y LEÓN FARIAS, QUINTA “MIS HIJOS” DE ESTA CIUDAD, a fin de ubicar, identificar y citar al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, fuimos recibidos por una persona…dijo ser la progenitora requerida por la comisión, quedando identificada como: OLGA PETIT DE SOTO, venezolana, natural de esta ciudad, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Nº V-709.770, quien informo que el ciudadano requerido por la comisión no estaba presente…aporto algunos datos filiatorios siendo los mismos: SOTO PETIT FRANK ERASMO, natural de esta ciudad, Ingeniero, residenciado en la misma dirección, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974.

13.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, de fecha: 04-05-2009, suscrita por el Agente MANUEL LOYO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada al siguiente objeto: UN (01) EQUIPO MÓVIL CELULAR, DE COLOR GRIS Y ROJO, MARCA SONY ERICSSON, MODELO: K510I, SERIAL T2600GY1VC, signado con el Nº 0412-077.77.28, y UN EQUIPO MOVIL CELULAR, MARCA: NOKIA, DE COLORES GRIS Y NEGRO, MODELO. 6225M, SERIAL: 0513666DN06TN, signado con el Nº 0414-626.88.80, en la cual se deja constancia del Archivo de Mensajes de Textos Entrantes y Salientes. Arrojando como CONCLUSION: Los objetos descritos en los numerales (01 y 02), del presente informe, tratan de teléfonos celulares, el cual es utilizado comúnmente para las telecomunicaciones, a larga o corta distancia, en tiempo real.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-05-2009, de la cual se desprende que los funcionario: Agente ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, deja constancia de la siguiente diligencia: “ …se presentó previa boleta de citación el Ciudadano: FRANK ERASMO SOTO PETIT, venezolano, natural de coro estado Falcón, fecha de nacimiento: 27-03-68, de 41 años de edad, de profesión u oficio: ingeniero de sistemas, titular de la cedula de identidad Nº V-9.527.974, residenciado en la calle la paz entre calles hospital y león farias, quinta “mis hijos” casa nº 18, de coro municipio miranda del estado Falcón…me traslade a la sala de Información policial (SIPOL) a fin de constatar los datos y posibles antecedentes u algunas otras solicitudes que pudiesen presentar el mismo, siendo atendido por el Funcionario DAGOBERTO DIAZ, …informo que el mismo le corresponden los datos y no presenta ningún registro policial, es todo”

15.- ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, de fecha: 07-05-2009, suscrita por el Agente: ORANGEL MIQUILENA, celebrada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub Delegación coro, previa citación al ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, establecida en el Articulo 87, numeral 5, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la cual se prohíbe a dicho ciudadano, cualquier acto de agresión sea física, verbal o psicológica hacia la ciudadana: MANEIRO SILVA ANA CAROLINA, o algún integrante de su familia, así mismo se prohíbe al ciudadano antes mencionado, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana.

16.- OFICIO Nº FAL-3-2417-09, de fecha. 17/09/2009, dirigido al Comandante de POLIFALCON, emanado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, librando Citación al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, a los fines de que comparezca CON SU ABOGADO DE CONFIANZA debidamente Juramentado por ante el Tribunal de Control, por ante este Despacho el día 23-09-2009 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de celebrar ACTO DE IMPUTACION Y SUBSIGUIENTE DECLARACION de los hechos investigados.

17.- OFICIO Nº FAL-3-1049-09, de fecha 02/07/2009, dirigido al TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA, del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, emanado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, solicitando formalmente se le tome juramento de Ley al Abg. PASTOR LISCANO BURGOS, en su carácter de defensor Privado del Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974.

18.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha: 22/06/2009, celebrada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, previa citación librada al ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, debidamente asistido por SU ABOGADO DE CONFIANZA, a los fines de celebrar ACTO DE IMPUTACION, por los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
19.- OFICIO Nº FAL-3-3012-09, de fecha. 17/12/2009, dirigido al Comandante de POLIFALCON, emanado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, librando Citación al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, a los fines de que comparezca CON SU ABOGADO DE CONFIANZA debidamente Juramentado por ante el Tribunal de Control, por ante este Despacho el día 22-12-2009 a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de celebrar ACTO DE IMPUTACION Y SUBSIGUIENTE DECLARACION de los hechos investigados, el cual compareció pero sin su abogado de confianza.

20.- BOLETA DE CITACIÓN, de fecha: 21-12-2009, suscrita por la Fiscal tercera (E) del Ministerio Publico, librada al Ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.527.974, a los fines de que comparezca CON SU ABOGADO DE CONFIANZA debidamente Juramentado por ante el Tribunal de Control, por ante este Despacho el día 28-12-2009 a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de celebrar ACTO DE IMPUTACION Y SUBSIGUIENTE DECLARACION de los hechos investigados, el cual compareció por ante éste Despacho.

21.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, aportadas por la victima, en fecha: 28/04/2009, cuando la ciudadana: MANEIRO SILVA ANA CAROLINA, formulara su formal denuncia por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón.

Estima el Ministerio Fiscal que las actuaciones que presenta configuran los suficientes elementos de convicción para acreditar que el ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO ha sido autor y/o participe en los hechos que se investigan, subsumiendo los mismos dentro de la comisión del delito de: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que además de existir un hecho punible que acarree pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, existe peligro de fugo y de obstaculización , toda vez que, de acuerdo a las diligencias adelantadas, se desprende que el presunto participe, ya no reside en la localidad, tal y como lo manifestó su progenitor, lo cual resulta infructuoso lograr su citación al Ministerio Publico como lo establecen las normas del debido proceso evidenciándose lo antes expuesto de los folios 52 y su vuelto de las actuaciones por lo que estimó la existencia del peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad, razón por lo que solicitó se decrete ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: SOTO PETIT FRANK ERASMO antes identificado.

Para resolver sobre el petitorio Fiscal es necesario atender lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal que señala que solo en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en ese artículo, el Juez de Control , a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado. De un somero análisis de la norma supra citada se infiere que la orden de aprensión surge como una hipótesis tangible de la existencia de los elementos exigibles para decretar la medida de privación Judicial preventiva de libertad en virtud de que la misma es secuela inmediata de esa decisión judicial y por tal motivo debe el Tribunal de una manera pormenorizada revisar las actuaciones que conforman la causa para decantar todos y cada uno de los elementos advertidos y determinar la procedencia o no del petitorio efectuado y sobre ese particular el tribunal advierte de la revisión de actas procesales que, cursan en actas citaciones de fechas 17 de Diciembre de 2009 y 21 de Diciembre de 2009 dimanadas de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Falcón dirigidas al ciudadano FRANK ERASMO SOTO PETIT a los fines de comparezca por ante ese despacho con su abogado de confianza con el objeto de formalizar el acto de imputación y su correspondiente declaración en la causa penal 11F3-0365-09 por la comisión del delito de Violencia Física y amenaza en perjuicio de Maneiro Silva Ana Carolina. Es el caso que se advierte al pie de la primera de las nombradas que el precitado ciudadano se dio por notificado y aparece una nota en donde se aprecia que el mismo compareció sin su abogado de confianza y en la segunda se evidencia que la fecha para su comparecencia correspondió al 28 de Diciembre de 2009 y al pié de la misma se observa que dicha boleta fue recibida por el Ciudadano Frank Soto, quedando debidamente notificado en fecha 22 de Diciembre de 2009 a las 10:00 horas de la mañana.
De la revisión del sistema documental Juris 2000 se observa que el tribunal primero de Control de este Circuito judicial penal recibió solicitud de Juramentación el abogado Pastor Liscano Burgos quien fuera previamente designado como abogado de confianza del ciudadano FRANK ERASMO SOTO con la finalidad de recibir Juramento de Ley a fines de que lo asista al mencionado acto formal de imputación en el presente asunto, siendo que no se evidencia que el mismo haya sido Juramentado por el mencionado Tribunal de Control. Es evidente entonces que el ciudadano FRANK ERASMO SOTO PETIT, ha sido advertido a través de las citaciones en referencia que es su deber comparecer por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón con su abogado de Confianza con el objeto de que se lleve a cabo el acto formal de imputación en la presente causa y recibirle declaración, lo que no ha sido posible por cuanto si bien compareció en una oportunidad , no es menos cierto que incumplió con lo requerido por cuanto no asistió con su abogado de confianza, sea el que previamente fuese por el designado u otro que hubiere designado ante la falta de Juramento del abogado previamente designado, configurándose así una dilación que obstruye el buen desarrollo de la investigación y en cuanto a la segunda oportunidad, el mismo no compareció por ante el despacho fiscal siendo debidamente notificado, lo que evidentemente constituye una conducta contumaz o rebelde del precitado ciudadano.
Sobre ese tenor cabe resaltarse que constituye la contumacia un comportamiento renuente, reacio, desobediente de una persona de acatar o asistir, para el caso de marras, al llamado del Ministerio Público ante su despacho para un fin determinado, en el caso en concreto para recibirle entrevista sobre un hecho instruido en donde se encuentra involucrado en investigación que se lleva por ante el Ministerio Fiscal, concretamente al acto formal de imputación, y su configuración pudiera conllevar a un petitorio ante un órgano Jurisdiccional para que a través de la Fuerza Pública sea conducido ante ese Despacho, previo mandato judicial, pero debe advertirse que para el caso sub iúdice no opera la aplicación del procedimiento establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto deben agotarse las instancias procesales pertinentes para la conducción del reticente ciudadano por ante el despacho Fiscal a través del mandato estatuido en el artículo 310 del texto adjetivo penal.
Ha sostenido La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1188, Expediente 07-1049 de fecha 22-06-07 bajo ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ lo siguiente:
“En caso de contumacia del imputado a los efectos de comparecer ante la sede del Ministerio Público para rendir declaración, el fiscal deberá solicitar el respectivo mandato de conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico procesal Penal”.

En este orden, es necesario señalar, que la naturaleza de nuestro sistema penal acusatorio, implica la realización de una serie de actos, tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, principios fundamentales dentro del proceso penal. En razón de ello, tales garantías no pueden ser relajadas durante el proceso, pues ellas no constituyen simples formalismos, sino que son principios inviolables dentro del proceso penal acusatorio y que para el caso de marras trata de una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional, siempre que concurran cabalmente las exigencias o presupuestos de procedibilidad para que pueda decretarse la medida peticionada. Sobre ese tenor y en fiel acatamiento a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico procesal penal corresponde a este Tribunal controlar el cumplimiento de los principios y garantías señalados en la citada norma ya que esa medida de naturaleza cautelar solo debe ser dictada cuando de manera irrefutable surgen los presupuestos apuntados y en tal sentido ha sido suficientemente señalado que no surgen, hasta la presente fecha, los presupuestos de procedibilidad para decretar oren de aprehensión en contra de FRANK ERASMO SOTO PETIT, por cuanto debe agotarse la vía procesal establecida en el artículo 310 del Código Orgánico procesal penal que corresponde al mandato de conducción para que a través de la fuerza pública se haga comparecer al precitado ciudadano por ante el despacho Fiscal a fines de imponerle del delito que se le sigue en su contra, recibirle declaración si fuere el caso y efectuar el acto formal de imputación sobre los hechos que se le atribuyen.
Ahora bien, establece el artículo 310 del Código Orgánico procesal penal lo siguiente:
“Artículo 310. Mandato de conducción. El tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza Pública.”


De un somero análisis de la norma transcrita ut supra se obtiene primeramente que existen unos hechos investigados por el Ministerio público en la cual se encuentra involucrado la persona sobre la cual va dirigida la conducción a través de la fuerza pública, con la única finalidad de efectuarse declaración o entrevista ante el Ministerio Público, por tratarse el acto de investigación de un acto propio a la actividad Fiscal ajena al esfera de competencia de los órganos jurisdiccionales.
Aún cuando la norma no señala expresamente el fundamento que ha de tener el mandato judicial se infiere que de manera inequívoca el requerido debió haber asumido un comportamiento reticente, rebelde o contumaz al llamado del Estado a través del Ministerio Fiscal para la ejecución del acto de su entrevista o imputación si fuere el caso, por lo que es necesario aplicar el ejercicio del poder coercitivo del Estado a través de un Mandamiento solo judicial, para no contravenir lo expresamente estatuido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para hacer comparecer por medio de la fuerza pública al Ciudadano contumaz en un lapso que no excederá de las ocho horas siguientes contadas a partir de la ejecución del mandato judicial.
En virtud de los razonamientos que anteceden se declara sin lugar la Solicitud Efectuada por el Ciudadano Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado falcón atinente a ORDEN DE APREHESIÓN en contra de FRANK ERASMO SOTO PETIT, a fines de que el Ministerio Fiscal agote los mecanismos necesarios para la comparecencia del precitado ciudadano al despacho Fiscal a fines de que asista con su abogado de confianza para celebrar acto formal de imputación y recibirle declaración, si fuere el caso, conforme lo estipulado en el artículo en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Niega ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Ministerio Público, en contra del Ciudadano: FRANK ERASMO SOTO PETIT, VENEZOLANO, NATURAL DE CORO ESTADO FALCON, FECHA DE NACIMIENTO: 27-03-68, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO: INGENIERO DE SISTEMAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.527.974, RESIDENCIADO EN LA CALLE LA PAZ ENTRE CALLES HOSPITAL y LEON FARIAS, QUINTA “MIS HIJOS” CASA Nº 18, DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON a quien imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Remítase la causa al Misterio Público. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Juris 2000. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS