REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000561
ASUNTO : IP01-P-2010-000561
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Edglimar García, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: ALEXIS MANUEL PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Barrio 5 de Julio, callejón pillopo, número 48, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.724.231, quien fuera aprehendido en fecha por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas por encontrarse requerido por el extinto Juzgado Tercero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conforme oficio 1720-2508 de fecha 03-11-95 en la causa 3488. Solicitó el Ministerio público la revisión del sistema JURIS 2000 a fines de constatar si cursa por ante algún tribunal orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no declarar. La Defensa representada por el defensor Privado, abogado Félix Cabrera expuso que no cursa en contra de su representado requerimiento alguno por algún tribunal por lo que se solicitó LIBERTAD PLENA.
Una vez escuchados los planeamientos de la partes se procedió a la revisión del sistema JUIRS 2000 en donde se constató que no cursa en contra del precitado ciudadano orden de aprehensión alguna y aparecen dos causas signadas bajo los números IJ01-P-2002-000803 y IP01-P-2006-001554 en donde aparece como imputado el precitado ciudadano, las cuales se encuentran sobreseídas.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público y siendo que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia la existencia de dos causas sobreseídas a favor del precitado ciudadano sin que aparezca otro asunto seguido en su contra y visto el requerimiento Fiscal lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE HERNÁNDEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ALEXIS MANUEL PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Barrio 5 de Julio, callejón pillopo, número 48, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.724.231. Notifíquese a las partes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario
Jesús Alberto Crespo Contreras
|