REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000310
ASUNTO : IP01-P-2010-000310


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS
POR NO POSEER USO TERAPÉUTICO

Por recibido escrito constante de (01) folio y anexo de tres (03) folios útiles, presentado por la Eylin Ruiz Vazquez , en su carácter de Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita Autorización Judicial para la Destrucción de la Sustancias Incautada en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa que el artículo 117, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que:
Artículo 117. Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación. (Negritas Propias)

De la revisión de las actuaciones que conforman la solicitud Fiscal, se encuentra Acta de Inspección número 9700-060-008, de fecha 07-01-2010, suscrita por las funcionarias T.S.U Nervis Romero, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón con sede en Coro, estado Falcón y el Agente de la Policial Agte. Enfrían Zambrano adscrito a la Policía del estado Falcón; y, resultado de Experticia Quimico Botanica número 9700-060-08, de fecha 07-01-2010, suscrita por la ciudadana T.S.U Nervis Romero. ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, se evidencia que la funcionaria actuante una vez cumplidos los procedimientos técnicos – científicos de rigor a la sustancia incautada concluye señalando que la misma “No Posee Uso Terapéutico”, señalamiento este que, de conformidad con el arriba subrayado dispositivo legal, lleva al Tribunal a proceder conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, omitiendo la observancia del segundo aparte del artículo 117 ejusdem, referido a la notificación que debe hacerse a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación; en consecuencia, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido al Articulo 119 de la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Autoriza a Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para la destrucción de la Sustancia incautada en la investigación Fiscal, identificada con el número 11F-7-011-10, por cuanto la misma no Posee Fines Terapéuticos, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando la designación de expertos a efectos de proceder a la destrucción de la sustancia. Todo de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Remítase la presente solicitud a la Oficina del Fiscal del Ministerio Publico, a los efectos legales consiguientes.-



Abg. Alfredo Antonio Campos Loaiza
Juez Tercero de Control



Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras