REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000525
ASUNTO : IP01-P-2010-000525

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 03 de Marzo de 2010 dimanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano EDUARD ALEXANDER MORA SILVA, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.407.385, residenciado en el Barrio San Carlos, Callejón La esperanza, casa N° 03, Maracay estado Aragua, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y el cual se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, según expediente 1N-416-05 según memo 345 de fecha 09-01-07.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano EDUARD ALEXANDER MORA SILVA, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en causa penal signada bajo número 1N-416-05.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano es conocido por el tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Aragua, es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUARD ALEXANDER MORA SILVA bien identificado en la causa, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa al mencionado Circuito Judicial. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
El Secretario
Jesús Crespo Contreras