REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003897
ASUNTO : IP01-P-2009-003897
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 29 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.770.178 don domicilio en sector Cinco de Julio, callejón Los Perozos con calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón a quien acusa por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado Delfín Merchán quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, solicitó se admitiera el escrito acusatorio, las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código Orgánico procesal penal, lo impone del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como se advirtió que podrá admitir los hechos una vez que el Tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal. Sobre este tenor el acusado manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la Defensora Pública Primera penal del estado Falcón, abogada CARMARIS ROMERO quien manifestó que se acogía a la comunidad de las pruebas.
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se expresan:
Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal se admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y se mantiene la calificación provisional efectuada por este atribuyéndosele al acusado de marras la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, las cuales tiene que ver con las testimoniales de los expertos SILED ROJAS, DARWIN TORREALBA y MANUEL ALONZO; de los funcionarios FRANCISCO CHIRINOS, EMIRO SÁNCHEZ, HENRY GONZALEZ, JOSÉ ACOSTA y ANGEL PIRELA; las pruebas documentales relacionadas con Acta de Inspección Nº 729 de fecha 12 de Diciembre de 2009, acta de experticia química suscrita por la experta SILED ROJAS y Acta de Inspección al sitio del suceso Nº 2666. Igualmente se deja expresa constancia que la Defensa invocó el principio de la comunidad de las pruebas.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal y visto el pronunciamiento del Tribunal sobre el escrito Fiscal se procede a imponer al acusado del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado que no deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.
APERTURA A JUICIO
Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.770.178 don domicilio en sector Cinco de Julio, callejón Los Perozos con calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actuaciones a Alguacilazgo a efectos de su distribución en su oportunidad de Ley.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Santa Ana de Coro, 04 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO.
JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS
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