REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000509
ASUNTO : IP01-P-2010-000509


AUTO OTORGANDO PRÓRROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 25/03/2010, por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano GIULIANO COLO Y ANA MARÌA MELENDEZ, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir o resolver lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “El plazo de 30 días continuos se cumplirán en fecha 30/03/2010 y el imputado antes identificado se encuentra bajo una Medida preventiva Privativa de Libertad, siendo que la audiencia de presentación se efectuó en fecha 28/03/2010, y hasta la presente fecha no se ha recibido por ante ese despacho fiscal la presente causa, la cual es imprescindible para realizar el respectivo acto conclusivo, por cuanto se evidencia claramente que el despecho ha sufrido pérdidas en cuento al lapso de investigación de veinticinco 25 días de los treinta que otorga el legislador,”.
Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece que: “…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Pues se observa de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a las partes.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado JUAN CARLOS CHIRINOS, data de fecha 02 de Marzo de 2010, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 01 de Abril de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 25 de marzo de 2010, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Como complemento de lo anterior este Tribunal encuentra motivada la solicitud del Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 01 de abril de 2010. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, los cuales se vencen en fecha 01/04/2010, y comenzaran los días de prórroga el día 02 de abril de 2010, los cuales vencerán el día 16 de abril de 2010, a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio para ser agregadas al asunto principal. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL CUARTA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000509
ASUNTO : IP01-P-2010-000509
RESOLUCIÓN Nº PJ0042010000092