REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de marzo de 2.010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0386

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 2 de marzo de 2.010, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida al ciudadano HERNÁN RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartado data del 6 de febrero de 2010, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 8 de marzo de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 2 de marzo de 2.010, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…aún falta la practica de diligencias –experticias planimétricas, comparación balística, mecánica y diseño, experticia de reconocimiento legal al arma de fuego incautada, trayectoria balística- entre otros las cuales se solicitaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elementos de prueba estos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la investigación…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en que las resultas de las diligencias de investigación aún no las había recibido por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, argumento que éste Tribunal considera motivado para que proceda la prórroga demandada por la Representación Fiscal.
Como anclaje de ellos se ha podido constatar que a los folios 151 y 152 del expediente cursan oficios emanados de la Fiscalía donde en efecto requirió la practica de las diligencias de investigación que le sirven como fundamento para su petición, de modo que es cierto y válido el argumento esbozado por la Representante Fiscal.
ADVERTENCIA
Finalmente, valga advertirle y exhortarle al despacho Fiscal actuante que deberá ser responsable con el manejo de las presentes actuaciones judiciales y conservarlas en el estado en que se les remite y en todo caso las actuaciones que se vayan a anexar deberán llevar un orden cronológico, foliatura legible, etc.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 23 de marzo de 2010, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 6 de febrero de de 2010, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 23 de marzo de 2.010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 1º del Ministerio Público, según las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese a la defensa de los encartados.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS.


Nº de Resolución PJ042009000078