REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00482

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en contra del imputado TULIO JESÚS MIRADA, venezolano, 20 años de edad, fecha de nacimiento 9 de marzo de 1989, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V-20.295.091, profesión u oficio taxista, residenciado en Sabana Larga, calle principal entre calle 1 y 2, casa sin número, Municipio Colina Estado Falcón, teléfono 0412-4674133, mediante la cual le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Igualmente se ordenó que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

- TULIO JESÚS MIRANDA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.657, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25/12/1985, Profesión u Oficio mecánico, natural y residenciado en el sector Pantano Abajo, calle Mamporal, con calle 23 de Enero, con callejón Proyecto, casa de color verde de dos plantas, Coro. Numero de Teléfono no posee, hijo de Marco Tulio Miranda y Marilis Josefina Chirinos Isea.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Observa esta Instancia Judicial que del presente expediente constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado Tulio Jesús Miranda, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, ello dimana de las actuaciones elaboradas por los efectivos policiales Egny Arias y Jesús Sánchez, todos adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes estando de servicio en fecha 21 de febrero de 2010, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, obtuvieron información anónima que en la calle Vuelvan Cara del sector Pantano Abajo se encontraba un ciudadano que vestía un sueter manga larga y jeans azul a bordo de una moto tipo paseo de color azul, al parecer comercializando con estupefacientes, razón por la cual al trasladarse al lugar observaron al imputado que tenía semejantes características a las aportada por el informante anónimo, que estaba a bordo de una moto y al ser revisado no le encontraron ningún objeto de interés criminal, sin embargo, al examinar los datos de la moto cuyas características son: Piaggio, modelo Typhoon 80, de color azul, serial TE81T0022797, serial motor TE81M25785, se percataron que la documentación exhibida por el imputado y las comprobadas o exhibidas por el vehículo no coincidían verificando a través del Sistema Integrado de Información Policial que estaba solicitada por el delito de Hurto de Vehículo desde el 2 de abril de 2006, por la Sub Delegación de Coro, estado Falcón.
Así las cosas, la comisión policial amparados en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la detención del ciudadano Argenis Tulio Jesús Miranda, colocándolo a la orden del Ministerio Público el cual a su vez lo presentó ante este despacho judicial a quien le atribuyó la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia.
Para dar consistencia al acta policial que surge como primer medio de convicción a los fines del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le adminicula el dictamen pericial 109-10 suscrito por el funcionario Ronny Morales, quien determinó que el vehículo se encuentra solicitado conforme a los datos recogidos en el acta policial.
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el ciudadano Tulio Miranda, se aprovechaba del vehículo automotor denunciado como robado (delito principal) y este acto consistió en utilizarlo como medio de transporte para su traslado de un lugar a otro, lo cual constituye un provecho injusto dado que a él no le correspondía por no ser el legítimo propietario o persona autorizada por éste para tal fin.
Empero a lo anterior, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del COPP, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 15 días ante el Tribunal. Y así se decide.
Por último, se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario, previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado TULIO JESÚS MIRANDA CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



Resolución Nº PJ04-2010-0085