REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 1 de marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-003345
ASUNTO: : IP01-P-2009-003345

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. FRANCISCO HUMBRIA VERA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; Venezolano, mayor de edad, nació el 31 de julio de 1971, de 38 años, casado, auxiliar contable, V-11.141.246, y reside en la Urbanización las Eugenias, segunda etapa, calle principal, casa numero A10-11, en la casa queda una bodega, Quinta La Doña, Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita el cambio de residencia del referido ciudadano, toda vez que se encuentra cumpliendo Medida de Arresto Domiciliario en la referida dirección por orden de este Tribunal de fecha 3 de diciembre de 2009.

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 3 de diciembre de 2009, se celebro la correspondiente Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; Venezolano, mayor de edad, nació el 31 de julio de 1971, de 38 años, casado, auxiliar contable, V-11.141.246, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, en la cual este Tribunal decreto la Apertura a Juicio Oral y Público, y se reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA en la audiencia de fecha 19-09-2009, y se le impone en este acto la Medida cautelar prevista en el ordinal 1º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, referida al arresto domiciliario la cual deberá cumplir en su residencia con apostamiento policial.







II
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado, en el cual manifiesta y cito: “…siendo que mi defendido reside en la dirección arriba descrita en calidad de cohabitante con su suegra y familia, ha decidido cambiar de residencia con su esposa e hijos a una casa alquilada ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Las Eugenias, Transversal 20, entre calles 6 y 7 casa E15-25 de la Quinta Etapa, razón ésta por la que ocurro a su competente autoridad a los fines de que se sirva decidir lo conducente para que mi defendido realice el cambio de residencia…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario destacar que en fecha 3 de diciembre de 2009, se celebro la correspondiente Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; Venezolano, mayor de edad, nació el 31 de julio de 1971, de 38 años, casado, auxiliar contable, V-11.141.246, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, en la cual este Tribunal decreto la Apertura a Juicio Oral y Público, y se reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA en la audiencia de fecha 19-09-2009, y se le impone en este acto la Medida cautelar prevista en el ordinal 1º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, referida al arresto domiciliario la cual deberá cumplir en su residencia ubicada en la Urbanización las Eugenias, segunda etapa, calle principal, casa numero A10-11, en la casa queda una bodega, Quinta La Doña, Coro, estado Falcón, con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón; apostamiento que debe estar garantizado por ese Cuerpo Policial tal y como fue ordenado por este Juzgado en funciones de Control.

Así la cosas, considera esta Juzgadora, que de la solicitud planteada por la defensa privada, éste hace referencia a una dirección donde presuntamente tendría intención de mudarse el imputado de autos, arrendando la vivienda, sin embargo no consta en autos anexa a dicha solicitud ninguna constancia de dicha transacción, ni documento de arrendamiento debidamente protocolizado donde conste efectivamente que el ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA, residirá en esa dirección, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud planteada por el abogado defensor carece de fundamento y de datos precisos que sustenten la declaratoria con lugar de la misma, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa privada del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA, y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. FRANCISCO HUMBRIA VERA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; V-11.141.246, en relación a la aplicación de cambio de residencia de éste, donde cumple Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la misma específicamente ubicada en la Urbanización las Eugenias, segunda etapa, calle principal, casa numero A10-11, en la casa queda una bodega, Quinta La Doña, Coro, estado Falcón, con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA


LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO




TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003345
RESOLUCIÓN Nº PJ002201000095
1-03-10