REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 22 de marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2010-0000523
ASUNTO: : IP01-P-2010-0000523

AUTO DECRETANDO CON LUGAR MANDATO DE CONDUCCION

En el día 12 de marzo de 2010, cumpliendo funciones de guardia, se recibió proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de Mandato de Conducción conforme a al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

El mandato de Conducción se encuentra previsto en el artículo 310 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Sepa llevado o llevada de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”.
Se trata como podemos observar de un requerimiento por parte del Ministerio Público, fundamentada en que ante ese Despacho cursa investigación signada con el nro. 11F4-691-2009, en la cual el representante fiscal, ordeno a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la practica de diversas diligencias, entre las cuales se libraron citaciones Nro. FAL-4-1756-09 de fecha 3-11-2009, Nro. FAL-4-1820-09, de fecha 17-11-09 Y Nro. FAL-4-1904-09 de fecha 02-12-09 y Nro. FAL-4-0172-10 de fecha 03-02-10, dirigidas al ciudadano JAIME RAMON PIÑA SIBADA, quien funge como investigado, no compareciendo el mencionado ciudadano ante Ministerio Público, demostrando una conducta evasiva al llamado, sin motivo justificado.
En tal sentido y evidenciado de parte del ciudadano antes identificado, una conducta contumaz en la investigación que adelanta la Fiscalía Cuarta, evidenciándose una conducta evasiva de someterse al proceso, considera quien aquí decide, que lo solicitado por el Ministerio Público, es procedente y ajustado a derecho, conforme a lo previsto en nuestra norma adjetiva penal. En consecuencia debe declararse con lugar el MANDATO DE CONDUCCION presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en relación al ciudadano JAIME RAMON PIÑA SIBADA, quien reside en la Calle Norte con Calles González con Colina, Nro. 56-A, Sector Pantano, Coro, Estado Falcón, quien requiere la conducción a los fines de entrevistarlo en el curso de la investigación penal iniciada signada Nº 11F4-691-2009. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, actuando en funciones de guardia, declara con lugar la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y en consecuencia se este Tribunal, en uso de la competencia conferida por el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano JAIME RAMON PIÑA SIBADA, quien reside en la Calle Norte con Calles González con Colina, Nro. 56-A, Sector Pantano, Coro, Estado Falcón, quien debe ser conducido a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de entrevistarlo en el curso de la investigación penal iniciada signada Nº 11F4-691-2009; quien por efectos del mismo será conducido por la Fuerza Pública ante el referido Fiscal a los fines señalados por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón. Se acuerda hacer expreso señalamiento en la orden, que los funcionarios ejecutantes del mandato deberán efectuar la conducción ante el Fiscal DENTRO DEL TÈRMINO DE OCHO (8) HORAS contado a partir de la conducción por la fuerza pública, y deberán actuar con absoluto respeto a los derechos constitucionales de dicho ciudadano, a quien se le mostrará y leerá el presente Mandato al inicio de su ejecución. Remítanse con oficio las presentes actuaciones al Fiscal solicitante y déjese copia en el Tribunal del Mandato expedido. Asiéntese en los Libros de Causa y Diario. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000523
RESOLUCIÓN Nº PJ0022010000145
22-03-10