REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 12 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000767
ASUNTO : IP01-P-2009-000767

En fecha diez (10) de Marzo de 2010, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicito al Tribunal, se procediera a revocar las medidas cautelares que le fueron otorgada al acusado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ PEROZO consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia injustificada del acusado a la apertura del presente juicio y por cuanto lo ha hecho en varias oportunidades, lo que considera el Ministerio Publico y la victima una falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas, en virtud a la medida cautelar a la cual se encuentra sometido, a los fines de evitar diferimientos y garantizar las resultas del proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que el Acusado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ PEROZO, ha sido citado en varias oportunidades para que comparezca a la celebración del Juicio Oral y Público constatándose que el presente asunto ingresa a fase de Juicio en fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, por ante el juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, realizándose el sorteo ordinario para la selección de los escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto para el día 28 de Julio de 2006, fecha en la cual se realiza y se fija audiencia para la constitución del tribunal Mixto para el día quince (15) de agosto de 2006.
En fecha quince (15) de Agosto de 2006, el acto no se realiza por incomparecencia de participación ciudadana, fijando sorteo extraordinario para la misma fecha, una vez realizado se fija audiencia para el día 16 de Octubre de 2006 para la constitución del tribunal mixto.
En fecha 16 de Octubre de 2006, fecha en la cual el acto es diferido por incomparecencia del acusado el cual fue erradamente notificado y por falta de participación ciudadana, fijando sorteo extraordinario para la misma fecha y la Constitución del Tribunal mixto para el día catorce (14) de Noviembre de 2006, fecha en la cual no se realiza por alta de notificación a la victima, fijando nuevo sorteo extraordinario para la misma fecha, fijando nuevamente la audiencia de depuración para la constitución del tribunal Mixto para el día ocho (08) de diciembre de 2006.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2006, no se realiza el acto por incomparecencia de los miembros de participación ciudadana fijando nuevamente un sorteo extraordinario para el día lunes diez (10) de Enero de 2007, fecha en la cual se realiza y se acuerda fijar nuevamente el acto para la constitución del tribunal Mixto para el día cinco (05) de marzo de 2007.
En fecha cinco (05) de marzo de 2007, se difiere por incomparecencia de los miembros de participación Ciudadana, fijándose sorteo extraordinario para el día nueve (09) de marzo de 2007, fijando nuevamente la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto para el día veintiséis (26) de marzo de 2007.
En fecha 26 de Marzo de 2007, en virtud de la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto, se asume la función jurisdiccional y se ordena la constitución del Tribunal de manera Unipersonal, fijándose Juicio Oral y Publico para el día veintiséis (26) de Julio de 2007 a las nueve de la mañana.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2007, fecha en la cual se difiere a solicitud de la defensa, fijándolo nuevamente para el día cuatro (04) de diciembre de 2007, fecha en la cual no se realiza por cuanto el Tribunal tiene pautada continuación de otro juicio oral y publico, fijándolo nuevamente para el día siete (07) de mayo de 2008, fecha en la cual no se realiza por cuanto no se libraron las respectivas boletas de notificación fijándose nuevamente para el día diecisiete (17) de Julio de 2008.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, se difiere el Juicio Oral y Publico por incomparecencia de todas las partes, para el día tres (03) de Octubre de 2008, fecha en la cual no se realiza por cuanto el Tribunal acordó no despachar, fijándolo nuevamente para el día catorce (14) de Noviembre de 2008, fecha en la cual se difiere por incomparecencia de todas las partes, fijándolo nuevamente para el día quince (15) de Diciembre de 2008.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2008, se difiere por incomparecencia del Ministerio Publico, par el día diecinueve (19) de febrero de 2009, fecha en la cual no realiza por incomparecencia de la victima y del Ministerio Publico, fijándola nuevamente para el día dieciséis (16) de abril de 2009, fecha en la cual se difiere por Inhibición de la Juez LIMIDA LABARCA BAEZ, siendo distribuido al Juzgado Primero de Juicio, en fecha 28 de Abril de 2008, fijando Juicio Oral y Publico para el día 27 de Mayo de 2009.
En fecha 27 de Mayo de 2009, se difiere nuevamente el Juicio oral y Publico por incomparecencia de las partes.
En fecha 13 de Agosto de 2009, ingresa el asunto a este Juzgado Tercero de Juicio, se fija Juicio Oral y Público para el día veintiocho (28) de Septiembre de 2008, fecha en la cual no se celebra por incomparecencia de las partes entre ellos el acusado el cual se encuentra legalmente notificado, fijándolo nuevamente para el día Trece (13) de Octubre de 2009.
En fecha trece (13) de Octubre de 2009, se difiere por incomparecencia de las partes entre ellos el acusado, fijándolo nuevamente para el día tres (03) de Noviembre de 2009, fecha en la cual no se celebra por incomparecencia del acusado y del Ministerio Publico, fijándolo nuevamente para el día primero (01) de diciembre de 2009.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2009, no se celebra por incomparecencia del acusado y del Ministerio Publico, fijándolo nuevamente para el día Diecinueve (19) de Enero de 2010.
En fecha 19 de Enero de 2010, no se celebra el Juicio por incomparecencia del acusado y su defensor, fijándolo nuevamente para el día diecisiete (17) de febrero de 2010.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se difiere el Juicio Oral y Publico por incomparecencia de la defensa, fijándolo nuevamente para el día diez (10) de Marzo de 2010, fecha en la cual no se celebra por incomparecencia del acusado y su defensor, acto para el cual se encontraba igualmente notificado, y siendo quien suscribe como representante del órgano jurisdiccional garante, vigilante y controlador de que se cumpla su mandato judicial de modo tal que el imputado no se sustraiga del proceso y de lugar con su conducta contumaz o reticente a que la Justicia se torne inaplicable, de tal manera que, en el caso que ocupa es evidente que nos encontramos ante un abierto e incuestionable incumplimiento de una orden judicial, en consecuencia, hace patente la rebeldía del imputado a comparecer a los actos del proceso, cuando ha sido citado para ello existiendo, la presunción de peligro de fuga derivada de la no disposición del imputado en someterse a la jurisdicción del proceso que se sigue en su contra igualmente se observa que la defensa ha utilizado también tácticas dilatorias al no asistir a los actos convocados por el tribunal.

Sobre este aspecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera que
“…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García. Exp. 01-0380, sentencia de fecha 15 de mayo de 2001).

Por otra parte, y, en relación al incumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas por el Tribunal ha señalado lo siguiente:
“…dentro de las facultades y deberes que tiene el Ministerio Público en el proceso penal no se encuentra la facultad o la obligación de dicho ente de realizar investigaciones o de ordenar a la policía de investigación penal realice investigaciones sobre el paradero de algún acusado, quien gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, no cumpla con su obligación, ya que, el deber de investigar del Ministerio Público está relacionado con la comisión de un hecho punible y con la identidad de sus autores y partícipes, y no con la persecución de un acusado que no se presente en la audiencia del juicio oral. Dicha obligación le corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares acordadas cuando exista incumplimiento del imputado (artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal)…” (Sentencia del 2 de noviembre de 2005, expediente 04-3093. Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero).

En tal sentido, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”


Considera el tribunal que la aludida conducta del imputado, entraba la realización de las garantías del debido proceso, puesto que ha sido imposible -a pesar de las convocatorias a juicio- que a éste asista, de manera reiterada y constante como debe ser lo cual ha imposibilitado, realizar dicho acto; tutela judicial efectiva: ya que al no comparecer el imputado al indicado acto, no es dable realizar la audiencia de juicio y resolver el fondo de la causa en forma oportuna y adecuada, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho conforme a la disposición contenida en el Artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ PEROZO, formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico y ordenar su inmediata captura, por lo que se mantendrá suspendido el presente proceso judicial hasta tanto se logre su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 262 de la norma adjetiva penal vigente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Falcòn y como consecuencia de ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del Imputado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ PEROZO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.862.544, soltero, natural de Adicta, Residenciado en Sacuragua, calle principal, casa Nª 02, cerca del matadero propiedad de del Señor Cheo, Municipio Falcòn procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID ANTONIO DELGADO DELGADO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a todos los órganos de investigaciones penales de la presente decisión, así como de instarlos que tan pronto como sea aprehendido dicho ciudadano, será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el Artículo 117 ejusdem. Una vez detenido a la orden de esta Instancia Judicial, el acusado será conducido ante éste Tribunal, quien será escuchado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 262 de la norma adjetiva penal vigente. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ