REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 25 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000796
ASUNTO : IP01-P-2009-000796


En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de JOSE RAMON SANCHEZ DIAZ

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 03, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que compareció por Participación Ciudadana la ciudadana Mirna Mercedes Morales de Ruiz. Se encuentra presente la Defensa Pública Quinta Penal, Abg. María Alejandra Machado, igualmente se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), tampoco compareció la victima, ni la Representante del Ministerio Público del Estado Falcó.

Ahora bien debido a la insuficiencia de ciudadanos para participar en la Constitución del Tribunal, y conforme a la normativa legal tomando en cuenta que se ha solicitado en varias oportunidades el traslado del acusado y el mismo no se ha hecho efectivo, aunado al hecho de que se ha diferido mas de dos oportunidades sin lograr la presencia de Participación Ciudadana es por lo que se acuerda Constituir el Tribunal de manera Unipersonal.

Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado LUIS GERARDO ORELLANEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de JOSE RAMON SANCHEZ DIAZ según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PARA EL DÍA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010 A LAS NUEVE (9:00 AM) DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de JOSE RAMON SANCHEZ DIAZ, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ