REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 8 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006228
ASUNTO : IP01-P-2005-006228

En fecha cinco, (05) de Marzo de 2.010, siendo las 9:30 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX RAMÍREZ CHIRINOS, JUNIOR RAMÓN BELLO, ANTONIO JOSÉ ROMERO, DARWIN ANTONIO QUERO, ENDERSON MARTÍN MARTÍNEZ, FRANKLIN JESÚS ACOSTA, MAIKEL RICARDO LA ROSA Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTES DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, DESVALIJAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano y ANGEL CUSTODIO CONTIN CRASTO

De seguidas el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Eglimar Garcìa, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. Isabel Monsalve, asimismo por Unidad de la Defensa por la Defensa Pública Quinta Penal, quien se encuentra de Reposo Medico, los ciudadanos acusados José Félix Ramírez, y Antonio Rojas Romero acusados en el presente asunto; Asimismo se hace constar la comparecencia de la ciudadana Dacxi Mustiola con el carácter de Escabinos Seleccionado para participar en el presente procedimiento.

Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del resto de los escabinos seleccionados, y de la Defensa Privada Abg. Daylid Urbina, defensora del ciudadano Antonio Rojas, y de los Acusados Junior Ramón Bello, Henderson Martinez, Franklin Acosta, Omar La Rosa, Darwin Quero, y Maykel La Rosa, este último según información suministrada se encuentra muerto. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explica a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia. Seguidamente interviene la ciudadana Dacxi Mustiola, quien manifiesta que participo como escabino en asunto signado bajo el Nº IP01-P-2006-001849, con el Tribunal Segundo de Juicio, y no desea seguir participando debido a que tiene problemas de salud.

Acto seguido, el Juez Profesional, señala a las partes presentes que en virtud de que los acusados no manifestaron su voluntad de acogerse al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:


El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados JOSÉ FÉLIX RAMÍREZ CHIRINOS, JUNIOR RAMÓN BELLO, ANTONIO JOSÉ ROMERO, DARWIN ANTONIO QUERO, ENDERSON MARTÍN MARTÍNEZ, FRANKLIN JESÚS ACOSTA, MAIKEL RICARDO LA ROSA Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTES DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, DESVALIJAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano y ANGEL CUSTODIO CONTIN CRASTO, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día Cinco (05) de Abril de 2010 a las Nueve de la mañana (9:00 AM) de la Mañana, dado que en la fecha en que fue pautada es decir para el día primero (01) de Abril de 2010, es no laborable según el calendario judicial.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de JOSÉ FÉLIX RAMÍREZ CHIRINOS, JUNIOR RAMÓN BELLO, ANTONIO JOSÉ ROMERO, DARWIN ANTONIO QUERO, ENDERSON MARTÍN MARTÍNEZ, FRANKLIN JESÚS ACOSTA, MAIKEL RICARDO LA ROSA Y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTES DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, DESVALIJAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano y ANGEL CUSTODIO CONTIN CRASTO,, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día. CINCO (05) DE ABRIL DE 2010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) DE LA MAÑANA. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ