REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809


TRASLADO DE PENADO A OTRO CENTRO PENITECIARIO

Visto el oficio Nº 11F17-226-2010, de fecha 04-03-2010, presentado por la Abg. MARY CARMEN VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual remite copia simple de Acta de Entrevista sostenida con el penado: FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO en fecha 04-03-2010; en la cual solicita su traslado de forma voluntaria a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) Estado Guarico, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta Ciudad de Coro, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente a la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los Morros, Estado Guarico), alegando que su vida corre peligro el la Comunidad Penitenciaria, en la cual han intentado matarlo varias veces, alegando que no puede trabajar ni estudiar motivado a tales circunstancias. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a salvaguardar su vida, por cuanto en el recinto penitenciario donde se encuentra, corre peligro su vida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, a la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros, Estado Guarico) Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.480.935, nacido en Coro, estado Falcón, nacido el 7 de julio de 1987, de 22 años de edad, estudiante, quien residía en La Velita II, Vereda 43, casa número 90, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta Ciudad de Coro, a la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los Morros, Estado Guarico). Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese a Ofíciese a la Dirección General de custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que tramiten el traslado del mencionado penado, a la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los Morros, Estado Guarico).
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta Ciudad de Coro, a los mismos efectos.
Notifíquese a las partes.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CECILIA PEROZO CUMARE


ABG. BERMIND VILLASMIL
SECRETARIA