REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003588
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, venezolano, edad 20 años, fecha de nacimiento el 23 de diciembre de 1983, soltero, grado de instrucción tercer grado, oficio trabajador del campos, hijo de BENIGNO CHIRINO y MARIA RAMONA MONTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V-20.681.035, residenciado en pueblo Barrio Nuevo vía san pablo Municipio Petit, casa sin número cerca de la escuélale comandante, natural de Pueblo Nuevo de la Sierra cerca de Cabure, Coro estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaría de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 9 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial en Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, una averiguación criminal por la comisión de del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
2. Que el hoy condenado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 28 de Agosto de 2007.
3. Que en fecha 15 de Diciembre de 2009 se celebró por ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Juicio oral y Publico al acusado: ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, quien Se considero responsable, y por ende se CONDENA al ciudadano ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
4. Que en fecha 18 de Diciembre de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.
5. Que en fecha 19 de Febrero de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Juicio en su fallo dictado el 15 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, fue detenido el 26 de Agosto de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de DOS (2) AÑOS; SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIESISIETE (17) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 15 de Diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado: ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, la cual será exigible a partir del 26 de Agosto de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS; la cual será exigible a partir del 26 de Agosto de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son OCHO (8) AÑOS, la cual será exigible a partir del 26 de Agosto de 2015.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son NUEVE (9) AÑOS, la cual será exigible a partir del 26 de Agosto de 2016.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 26 de Agosto de 2019.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto de la decisión en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad y para tal fin este Tribunal acuerda su traslado y se fija el día 12 de Marzo de 2010, a las 08:00 de la mañana.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. BELMIND VISLLASMIL
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003588
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