REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000801
ASUNTO : IP01-P-2009-000801


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Por cuanto en fecha 20 de Octubre de 2009, se recibió oficio procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa: IP01-P-2009-000801, seguida al ciudadano: VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: V-25.096.367, nacido en fecha 07/11/1986, domiciliado en la calle El Embudo entre calle las Flores e Iturbe, teléfono N° 04246531214 estado Falcón, hijo de Nancy Coromoto Rodríguez y Alonzo Jurado, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Ahora bien; de la revisión del inventario de causas llevadas por este tribunal, se pudo constatar que el penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, tiene otro asunto penal signado con números y letras IP01-P-2007-003992, donde fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 de la misma ley ; considera quién aquí decide, que éste mismo Tribunal es competente para conocer de los dos asuntos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el mencionado penado tiene dos causas en las cuales fue condenado por diferentes Tribunales, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Ejecución, procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al efecto tenemos que el penado de marras fue detenido en esta causa el día 8 de octubre de 2007, decretándosele la medida Privativa de Libertad.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en la Causa N° IPO1-P-2007-003992, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 de la misma ley , teniendo SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA, en la presente causa.


En fecha 20 de Octubre de 2009, se recibió oficio procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa: IP01-P-2009-000801, en la cual el penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva pena.
DE LA ACUMULACION

El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en la Causa N° IPO1-P-2007-003992, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 de la misma ley.
En fecha 12 de Agosto de 2009, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. en la Causa N° IPO1-P-2009-000801, es decir se encuentran en este Tribunal Segundo de Ejecución, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, fue condenado en la causa penal N° IP01-P-2007-003992, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y en la causa Penal N° IP01-P-2009-000801, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual sumando las dos penas, nos da un Total de Condena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, quedando excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado es reincidente de conformidad con los requisitos establecidos, el artículo 500, específicamente el ordinal 2, expresa que el penado no debe haber cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena al penado, para determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
El penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, fue detenido el 8 de octubre de 2007, decretándosele la medida Privativa de Libertad en fecha 10 de octubre de 2007.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el penado VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en la Causa N° IPO1-P-2007-003992, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 de la misma ley
En fecha 22 de mayo de 2008, este Tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por lo que cumplió SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA, en la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito penal, le decreto Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en esa condición, hasta la presente fecha de elaboración del presente computo, por lo tanto el penado tiene DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a esto hay que sumarle SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS, que estuvo en detención en la causa IP01-P-2007-003992, nos da un total de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA.
El penado da cumplimiento total a la pena en fecha 27 de Enero de 2022.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al Penado: VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, arriba identificado, las cuales suman DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en la causa distinguida con el N° IP01-P-2009-000801, que fue la que previno. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Número IP01-P-2007-3992 y anexarla a la causa N° IP01-P-2009-000801 como pieza N° 2. TERCERO: SE DECRETA Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida al penado IP01-P-2009-000801. Y ASI SE DECIDE.-

Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Líbrese boleta de traslado al precitado penado a fin de que comparezca a la sede de este órgano Jurisdiccional en fecha 25 de marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a las partes


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE


LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL