REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000045
ASUNTO : IP01-R-2006-000079
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.556, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Alberto Guatire, y Clara Irenia Carrasco, Oficio Comerciante, Residenciado en Calle Principal del Charal, Pueblo Nuevo Callejón, casa S/N, frente al Club Hermanos Reyes, Municipio Unión del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 11 de Marzo de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS SALVADOR OLLARVES.
2. Que el hoy condenado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de Marzo de 2004.
3. Que en fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Mediante sentencia interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, declaró con lugar la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por la defensa y Se impone al acusado EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 en los ordinales 3º, 4 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal, prohibición de salida del País y la presentación dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad para atender las obligaciones.
4. Que en fecha 27 de Julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realizó Audiencia de Constitución de Fiadores Personales de Edilbert Guerire Carrasco, y se acordó librar boleta de libertad.
5. Que en fecha 26 de Enero de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal el Juicio Oral y Publico del Acusado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE; Declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 eiusdem. En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Salvador Ollarves, En consecuencia lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. se ordena librar la respectiva boleta de Encarcelación a fin de que el acusado quede recluido en el Internado Judicial de Coro.
6. Que en fecha 09 de Febrero de 2010 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE, condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS SALVADOR OLLARVES.
7. Que en fecha 26 de Febrero de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su fallo dictado el 26 de Enero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado EDILBERT ALBERTO GUERIRE, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado EDILBERT ALBERTO GUERIRE, fue detenido el 10 de Marzo de 2004, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) AÑOS; SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 26 de Enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta.
B. Para el Régimen Abierto, A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DIEZ (10) AÑOS, la cual será exigible a partir del 10 de Marzo de 2014.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son ONCE (11) AÑOS; Y TRES (3) MESES la cual será exigible a partir del 10 de Junio de 2015.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Marzo de 2019.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS SALVADOR OLLARVES.
A los fines legales consiguientes se ordena imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser Impuesto de la presente decisión en la sede de la Comunidad Penitenciaria y para tal fin se fija el día 19 de Marzo de 2010, a las 09:00 de la mañana.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. BELMIND VILLASMIL
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000045
ASUNTO : IP01-R-2006-000079
|