REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083
ASUNTO : IP01-P-2005-007083


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió oficio signado con el N° 2CO-223-09, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa: IP01-P-2008-000327, seguida a la ciudadana: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, Venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, nacida el 31 de agosto de 1.961, casada, ocupación del hogar, hija de Carlos Navarro y de Juana Ramona Navarro, con domicilio en calle Proyecto entre Sol y Nueva, número 17, cerca de la Lunchería Guadalupe, Coro, estado Falcón, condenada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien; de la revisión del inventario de causas llevadas por este tribunal, se pudo constatar que la penada: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, tiene otro asunto penal signado con números y letras : IP01-P-2005-007083, donde fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) años y TRES (3) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; considera quién aquí decide, que éste mismo Tribunal es competente para conocer de los dos asuntos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la mencionada penada tiene dos causas en las cuales fue condenada por diferentes Tribunales, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Ejecución, procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al efecto tenemos que la penada de marras fue detenida en esta causa el día 18 de Noviembre de 2005, y el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Noviembre de 2005 decretó medida Privativa de Libertad a la Ciudadana: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA.
En fecha 18 de Octubre de 2006, la penada ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, fue condenada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de SEIS (6) años y TRES (3) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Causa N° IPO1-P-2005-007083.
En fecha 29 de Agosto de 2007 se redimió la pena, a la precitada penada en el presente Asunto en Un (1) año y Veintisiete (27) días de prisión, por lo que de acuerdo al último computo de fecha 29 de Agosto de 2007, tiene CINCO (5) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, en la presente causa.


En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa: IP01-P-2008-000327, seguida a la ciudadana: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, condenada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA ACUMULACION

El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En fecha 18 de Octubre de 2006, la penada ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, fue condenada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de SEIS (6) años y TRES (3) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Causa N° IPO1-P-2005-007083.
En fecha 13 de Agosto del 2008, en audiencia preliminar el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a la ciudadana: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Causa N° IPO1-P-2008-000327, es decir se encuentran en este Tribunal Segundo de Ejecución, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, la penada ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, fue condenada en la causa penal N° IP01-P-2005-007083, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y en la causa Penal N° IP01-P-2008-000327, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, lo cual sumando las dos penas, nos da un Total de Condena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, quedando excluido la penada de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto la penada es reincidente de conformidad con los requisitos establecidos, el artículo 500, específicamente el ordinal 2, expresa que el penado no debe haber cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena a la penada, para determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
La penada: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, fue detenida en fecha 18 de Noviembre de 2005, y el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Noviembre de 2005 decretó medida Privativa de Libertad a la Ciudadana: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA.
En fecha 18 de Octubre de 2006, la penada ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, fue condenada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de SEIS (6) años y TRES (3) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Causa N° IPO1-P-2005-007083.

En fecha 29 de Agosto de 2007 se redimió la pena, a la precitada penada en el presente Asunto en Un (1) año y Veintisiete (27) días de prisión, por lo que de acuerdo al último computo de fecha 29 de Agosto de 2007, tiene CINCO (5) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, en la presente causa.
En fecha 20 de Febrero del 2008 fue detenida policialmente, y que le fue impuesta en fecha 22 de Febrero del 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad. De tal manera, que de acuerdo al último computo de fecha 19 de Noviembre de 2009 la penada tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo DOS (2) AÑOS; Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA, a esto hay que sumarle CINCO (5) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA, que estuvo en detención en la causa IP01-P-2005-007083, nos da un total de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS DE PENA CUMPLIDA faltándole por cumplir UN (1) AÑO; TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA.
La penada da cumplimiento total a la pena en fecha 16 de Junio de 2011.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas a la Penada: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, arriba identificada, las cuales suman OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, en la causa distinguida con el N° IP01-P-2005-007083, que fue la que previno. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Número IP01-P-2008-000327 y anexarla a la causa N° IP01-P-2005-007083 como pieza N° 2. TERCERO: SE DECRETA Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida a la penada: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA. Y ASI SE DECIDE.-

Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Se acuerda imponer a la precitada penada en la sede de la Comunidad Penitenciaria en fecha 19 de marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a las partes


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE


LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL