REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003009
ASUNTO : IP01-P-2007-003009


TRASLADO DE PENADO A OTRO CENTRO PENITECIARIO

Visto el oficio signado con el N° FMP-71NN-0188-2010, suscrito por la Fiscal Septuagésima primera a nivel Nacional, mediante la cual remite Acta de entrevista realizada al Penado: JOSE GREGORIO SUAREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 17.179.551, de fecha de nacimiento 17/11/1985, de estado civil soltero, domiciliado en el Callejón Colón casa N° 42, Coro, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código penal, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Coro, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente a la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los Morros, Estado Guarico), alegando que no cuenta con apoyo familiar en esta ciudad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a salvaguardar su vida, y en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en esta ciudad, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado JOSE GREGORIO SUAREZ PIMENTEL, de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Coro a la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros, Estado Guarico) Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado JOSE GREGORIO SUAREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 17.179.551, de fecha de nacimiento 17/11/1985, de estado civil soltero, domiciliado en el Callejón Colón casa N° 42, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, ubicada en San Agustín de esta Ciudad de Coro, a la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los Morros, Estado Guarico). Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese a Ofíciese a la Dirección General de custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que tramiten el traslado del mencionado penado, a la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los Morros, Estado Guarico).
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, ubicada en San Agustín de esta Ciudad de Coro, a los mismos efectos.
Notifíquese a las partes.



LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CECILIA PEROZO CUMARE



ABG. BELMIND VILLASMIL.
SECRETARIA