REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003125

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el penado: HERMES AGUSTIN COLINA SUAREZ, venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1969604, natural de Capatarida, nacido en fecha 28/08/1930, casado, de ocupación obrero, residenciado en Capatarida Barrio Sur, casa sin número, Estado Falcón, quien se encuentra cumpliendo condena bajo la medida de Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL (AGRAVADO), previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la niña YOAXIS ALEJANDRA VIDAL MEDINA, en el sentido que este Tribunal le conceda permiso especial, a los fines de trasladarse desde su residencia ubicada desde la población de Capatarida, del Estado Falcón, donde se encuentra cumpliendo con la medida de arresto domiciliario, hasta la ciudad de Coro, a los fines de cobrar la pensión de vejez por el Seguro Social en el Banco CORP BANCA en razón a que lo pagan por esta Ciudad y el mismo no cuenta con apoyo familiar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en cuanto a la petición objeto de estudio se encuentra establecido normativa de la Ley del Régimen Penitenciario conforme a su artículo 62 que permite acordar salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas a penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantar la condena, en los casos siguientes: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. Nacimiento de hijos. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión; y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En consecuencia, siendo el Juez natural facultado conforme a la Ley para decidir todo lo relativo a los penados, en concordancia con el articulo 62 de Ley del Régimen Penitenciario en su literal C, se concede el permiso mensual, solicitado por el penado: HERMES AGUSTIN COLINA SUAREZ, para que se traslade desde la Población de Capatarida, Estado Falcón, hasta esta Ciudad de Coro, a los fines de cobrar la pensión de vejez por el Seguro Social en la Entidad Bancaria CORP BANCA. Con la obligación de infórmale que una vez cumplida la gestión personal debe regresar a su residencia, Lugar donde cumple con la medida de Arresto Domiciliario y en caso de incumplimiento informar en la mayor brevedad a este tribunal. Y así se decide.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar permiso especial al penado HERMES AGUSTIN COLINA SUAREZ (antes identificado), para que se traslade una vez al mes, desde la población de capatarida, Estado Falcón, hasta esta Ciudad de Coro, a los fines de cobrar la pensión de vejez por el Seguro Social en la Entidad Bancaria CORP BANCA y el mismo debe ser conducido con las seguridades del Caso, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza Segundo de Ejecución

Abg. Cecilia Perozo Cumare

La Secretaria
Abg. Belmind Villasmil