REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002684
ASUNTO : IP01-P-2009-002684


TRASLADO DE PENADO A OTRO CENTRO PENITECIARIO

Visto el oficio signado con el N° CJ-365-10, de fecha 10 de marzo de 2010, suscrito por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual solicita el traslado del Penado: JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-01-82 venezolano, cédula de identidad Nº: 18.979.129, domiciliado en Calle el Sol con avenida Sucre, casa sin numero sin frisar, Coro, estado Falcón, teléfono: 0424-6062967, 0426-8603363, hijo de Alberto Chango (f) y Lida Reyes (V), condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente a la Cárcel Nacional de Sabaneta, Ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, alegando que su vida corre peligro.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refieren a Circunstancias atinentes a salvaguardar su vida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado: JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-01-82 venezolano, cédula de identidad Nº: 18.979.129, domiciliado en Calle el Sol con avenida Sucre, casa sin numero sin frisar, Coro, estado Falcón, teléfono: 0424-6062967, 0426-8603363, hijo de Alberto Chango (f) y Lida Reyes (V), condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem,, del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a la Cárcel Nacional de Sabaneta, Ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-01-82 venezolano, cédula de identidad Nº: 18.979.129, domiciliado en Calle el Sol con avenida Sucre, casa sin numero sin frisar, Coro, estado Falcón, teléfono: 0424-6062967, 0426-8603363, hijo de Alberto Chango (f) y Lida Reyes (V), condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese a Ofíciese a la Dirección General de custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que tramiten el traslado del mencionado penado, a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los mismos efectos.
Notifíquese a las partes.



LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CECILIA PEROZO CUMARE



ABG. BELMIND VILLASMIL.
SECRETARIA