REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002505
ASUNTO : IP01-P-2008-002505
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO
Por cuanto en fecha 11 de Marzo de 2010, se recibió oficio signado con el N° 1E-303-2010, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa IJ01-P-2009-000008, seguida al ciudadano: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20933998, de 20 de edad, venezolano, soltero, ayudante de refrigeración, nacido el 19/07/88, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Sector Sabana Larga, calle 9, casa donde reparan neveras, detrás de la Panadería Trigo Pan, hijo (a) de Marlon Rodríguez y Norma Yadira Orazma , condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este cIrcuito Judicial Penal en fecha 03 de Noviembre de 2009, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Ahora bien; de la revisión del inventario de causas llevado por este tribunal, se constató que el penado: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, tiene otro asunto penal signado con números y letras N° : IP01-P-2008-002505, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto el mencionado penado tiene dos causas en las cuales fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Ejecución, procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al efecto tenemos que el penado de marras fue detenido en esta causa el día 22 de Octubre del 2008, y que le fue impuesta en fecha 24 de Octubre del 2008, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.
En fecha 19 de Mayo del 2009, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo las medida privativa de Libertad del referido penado, teniendo UN(1) AÑO; CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, en la presente causa.
En fecha 4 de Febrero de 2010, este Tribunal elaboro cómputo en la presente causa y decreto ejecutada la sentencia dictada en contra del penado de marras.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se recibió oficio signado con el N° 1E-303-2010, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Penal, mediante el cual remite a este Tribunal, la causa N° IJ01-P-2008-000008, en la cual el penado: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
DE LA ACUMULACION
El Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En la causa IP01P-2008-002505; En fecha 19 de Mayo del 2009, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la Causa N° IPO1-P-2008-002505, el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 08 de Agosto de 2008 y en fecha 11 de agosto de 2008 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito judicial Penal decretó al precitado penado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el referido Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Es decir se encuentran en este Tribunal Segundo de Ejecución, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el penado: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, fue condenado en la causa penal N° IJ01-P-2008-000008, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, y en la causa Penal N° IPO1-P-2008-002505, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual sumando las dos penas, nos da un Total de Condena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, Quedando excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado es Reincidente. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena al penado, para determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
El penado: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, fue detenido, en fecha 22 de Octubre de 2008 y en fecha 24 del mismo mes y año, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito penal, le decreto Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en esa condición, hasta la presente fecha de elaboración del presente computo, por lo tanto el penado tiene UN (1) AÑO ; CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a esto hay que sumarle DOS (2) DIAS que estuvo en detención en la causa IJ01-P-2008-000008, nos da un total de UN (1) AÑO; CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS; UN (1) MES Y TRES (3) DIAS DE PENA.
El penado da cumplimiento total a la pena en fecha 21 de Abril de 2015.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al ciudadano: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, arriba identificado, las cuales suman SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en la causa distinguida con el N° : IP01-P-2008-002505, que fue la que previno. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Número Ij01-P-2008-000008 y anexarla a la causa N° : IP01-P-2008-002505, como pieza N° 2. TERCERO: SE DECRETA Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida al penado: Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, arriba identificado. Y ASI SE DECIDE.-
Impóngase al penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial, en tal sentido se acuerda el traslado de este Tribunal para tal fin el día 19 de marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente resolución, para que forme parte del expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002505