REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2003-000001
ASUNTO : IJ01-X-2003-000001
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.847.172, quien tiene su domicilio en el Barrio Bella Vista, calle Los Jabillos con Calle Ceiba, casa N° 08, Valencia, Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos.
En fecha 25 de Enero de 2.007, el tribunal dictó el cómputo de la pena determinando judicialmente que la pena la cumpliría el 06-01-2011.
El 22 de Febrero de 2.007, el tribunal le concede el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio y le reconoce el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y determinó judicialmente que la nueva fecha de cumplimiento de la pena sería el 11-01-2010.
En fecha 25 de Abril de 2.007, el tribunal le concedió el beneficio de Libertad Condicional al precitado penado.
Así las cosas, se tiene que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, en fecha 12 de Enero de 2.010, según oficio 0200, rindió el informe de finalización de régimen de prueba del penado, ello con ocasión a la Libertad Condicional de la que venía disfrutando. En dicho informe señalan que el penado concluyó su régimen de forma positiva y con disposición de continuar su buen comportamiento (folios 93 al 96) de la segunda pieza del presente asunto.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.847.172, quien tiene su domicilio en el Barrio Bella Vista, calle Los Jabillos con Calle Ceiba, casa N° 08, Valencia, Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano: ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.847.172, quien tiene su domicilio en el Barrio Bella Vista, calle Los Jabillos con Calle Ceiba, casa N° 08, Valencia, Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano: ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-X-2003-000001
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