REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000951
ASUNTO : IP01-P-2009-000951
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penada: MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.526.136, de 40 años de edad, venezolano, nacido el 26-12-1967, sexto como grado de instrucción, domiciliado en Cumarebo, urbanización Ezequiel Zamora, casa color rosado, del estado Falcón, número telefónico 0268-4616263, la cual se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro. Estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 2 de Marzo de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2. Que la hoy condenada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS fue privada efectivamente de su libertad en fecha 21 de Mayo de 2009, por el Tribunal Quinto de Control.
3. Que en fecha 4 de Noviembre de 2009, se celebró por ante el referido Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar de la imputada antes identificada, quien a través de la admisión de hechos fue condenada, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION
4. Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, el expresado Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, profirió in extenso, la sentencia definitiva en contra de la acusada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, condenándola a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 24 de febrero de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 30 de Noviembre de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
6. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que:
a.- La penada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS fue detenida el 19 de Mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 21 de Mayo de 2009; permaneciendo la ciudadana en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DÍAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, y NUEVE (9) MESES. En consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de prisión a la cual ha sido condenada la cumplirá el día 19 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 Noviembre de 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, la penada: MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
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A. Para el Destacamento de Trabajo, el cual será exigible a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
B. Para el Régimen Abierto, el cual será exigible a partir 21 DE Marzo de 2010, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES.
C. Para la Libertad Condicional, el cual será exigible a partir de la fecha, 19 de enero de 2011, cuando cumpla más de dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN AÑO Y OCHO MESES.
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO; DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 3 de Abril de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga a la precitada penada del contenido de esta decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal acuerda su traslado hasta la sede del dicho centro de reclusión el día 05 de Marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a MIREYA BEATRIZ ZAMBRANO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.526.136, de 40 años de edad, venezolano, nacido el 26-12-1967, sexto como grado de instrucción, domiciliado en Cumarebo, urbanización Ezequiel Zamora, casa color rosado, del estado Falcón, número telefónico 0268-4616263, la cual se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro. Estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a la penada, ésta deberá ser impuesta de la presente decisión en la sede del internado Judicial de esta Ciudad, en fecha 05 de Marzo de 2010, a las 08:00 de la mañana.
Líbrense las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a la penada e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial como a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. CECILIA PEROZO CUMARE
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000951
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