REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423
ASUNTO : IP01-P-2009-000423


NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia, actualmente cumpliendo condena en la Comunidad Penitenciaria de Coro; Estado Falcón, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, en fecha 13 de julio de 2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo realizado en fecha 18 de diciembre de 2009, en virtud de redención realizada en fecha 16 de diciembre de 2009, al penado RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, fue detenido por primera y única vez el día 12-03-2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplida igual a: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN; lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (1) AÑO; CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir TRES AÑOS; DIEZ (10) MESES Y DIESISEIS DÍAS de prisión y en fecha 11 de Febrero del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido 1/4 parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) Año y Nueve (09) Meses, de prisión que será en fecha 10 de Agosto del 2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta; es decir, TRES (03) Años y Seis (06) Meses, de prisión que será en fecha 10 de Mayo del 2012.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, TRES (03) Años, Once (11) Meses, Siete (07) días y 12 Horas de prisión que será en fecha 18 de Noviembre del 2012.
DECISION
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ACTUALIZADO EL COMPUTO DE PENA al penado RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia, actualmente cumpliendo condena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal se acuerda el traslado del referido penado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlo de la presente decisión en fecha 07 de Abril de 2010, a las 08:00 de la mañana. Cúmplase.-

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución

ABG. BELMIND VILLASMIL
Secretaria



ASUNTO: Nº IP01-P-2009-000423
AUTO DE FECHA: 25 de Marzo de 2010