REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-1995-000795
ASUNTO : IK01-P-1995-000001
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: José Rafael Lecuna, titular de la cédula de identidad 7.227.959, mediante el cual solicita a este Tribunal se deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país que recae en su contra. Esta Juzgadora en consecuencia observa de la revisión del presente asunto se desprende:
En fecha 15 de abril de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón decretó detención judicial del Ciudadano: JOSE RAFAEL LECUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.227.959, natural de la guaira, Municipio Vargas, residenciado en el sector 9, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los articulo 102; 103 letra “a” en concordancia con el articulo 107 letra “e” de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la época).
En fecha 15 de Mayo de 1.996 el referido Tribunal, acuerda librar Requisitoria y acuerda decretar la prohibición de salida del país, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL LECUNA, acordando oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
En fecha 29 de enero de 1.997 el Tribunal antes mencionado, decreta la conversión del auto de detención en Beneficio de Sometimiento a Juicio a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL LECUNA, por el lapso de un (1) año, imponiendo las siguientes condiciones: presentación por ante el referido Tribunal cada quince (15) días, no cambiar de residencia sin el debido permiso del Tribunal, ni ausentarse de la jurisdicción de su domicilio.
En fecha 22 de Junio de 1999, el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón condena al ciudadano: JOSE RAFAEL LECUNA a cumplir la pena de VEINTICUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 102, 103 letra A y 107 letra E de la Ley orgánica de Aduanas.
En fecha 2 de Marzo de 2005, este Tribunal, declara la prescripción de la pena en la presente causa y la extinción de la responsabilidad criminal al penado: JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.227.959, natural de la guaira, Municipio Vargas, residenciado en el sector 9, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los articulo 102; 103 letra “a” en concordancia con el articulo 107 letra “e” de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la época).
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código penal venezolano y 105 ejusdem.
Ahora bien, una vez revisado el presente asunto se evidencia, en virtud de no haberse dejado sin efecto las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, una vez prescrita la pena y extinguida la responsabilidad criminal a dicho penado, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto todas las condiciones que le fueron impuestas al referido ciudadano en su oportunidad además de la prohibición de salida del país. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Dejar sin efecto las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.227.959, natural de la guaira, Municipio Vargas, residenciado en el sector 9, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los articulo 102; 103 letra “a” en concordancia con el articulo 107 letra “e” de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la época). Tales como: presentación por ante el referido Tribunal cada quince (15) días, no cambiar de residencia sin el debido permiso del Tribunal, ni ausentarse de la jurisdicción de su domicilio, así como la prohibición de salida del país, en virtud de haberse extinguido la responsabilidad criminal a dicho penado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA. Y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia al expediente del CICPC, anexo copia certificada de la decisión judicial.
Ofíciese a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-1995-000001
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