REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000861
ASUNTO : IP01-P-2006-000861
AUTO ACUMULANDO PENAS Y NUEVO CÓMPUTO
De la exhaustiva revisión del presente asunto se puede observar que en fecha 01 de Octubre de 2009, se recibe en este Tribunal, mediante oficio Nº 1E-852/2009, de fecha 07/08/09, proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de esta sede Judicial, mediante el cual remite asunto penal: IJ01-P-2009-000002, seguido contra de: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO, por el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constante de (295) folios, en virtud de haber emitido el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sentencia condenatoria estableciendo la pena en NUEVE (09) MESES de prisión y las accesorias de Ley. Ahora bien, de la revisión hecha al sistema Juris 2000 se pudo constatar que el penado CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO, tiene otro asunto penal signado con números y letras : IP01-P-2006-000861, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en relación al 80 del Código Penal vigente, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Menor y el Adolescente, condenado A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; considera quién aquí decide, que éste mismo Tribunal es competente para conocer de los dos asuntos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente, se evidencia que forma parte del inventario de causas activas llevadas por este Tribunal el asunto penal signado por el número IP01-P-2006-000861, seguido en contra del penado: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en relación al 80 del Código Penal vigente, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Menor y el Adolescente, a la cual se le dio entrada en fecha: 10-11-06, y actualmente se encuentra en trámites. Pero es el caso que se recibe en fecha: 01-10-09, el asunto penal: IJ01-P-2009-000002, relacionado con el mismo penado: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido, considera, quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal °2 de la norma adjetiva penal. Siendo así si hacemos la sumatoria de penas impuestas nos da un resultado que el penado: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO debe cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos por los cuales fue condenado en ambos Tribunales de Control, y así se declara.
NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Una vez decretada por éste Tribunal la acumulación de cumplimiento de penas determinándose que el penado: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO, debe dar cumplimiento a un total de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión por la comisión de los delitos, antes mencionados, y a los fines de dar cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano, antes nombrado y así tenemos que:
PRIMERO: Consta en la causa hasta la presente fecha ha permanecido recluido en el Internado Judicial de Coro por DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS éste tiempo se tiene como pena cumplida, faltándole por cumplir de la sumatoria de las dos penas: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, cumpliendo la totalidad de la pena el 02-06-2012.
SEGUNDO: El penado no puede optar por ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Condena, incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado es Reincidente por cuanto según los requisitos establecidos, el artículo 500, específicamente el ordinal 2, expresa que el penado no debe haber cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y es el caso que dicho penado fue condenado nuevamente en fecha : 21-11-08 a cumplir la pena de Nueve (9) meses por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y dichos requisitos son acumulativos por tanto el incumplimiento de uno hace improcedente su concesión. Acumúlese el asunto IJ01-P-2009-000002 al IP01-P-2006-000861 y será a partir de la presente fecha que el asunto IJ01-P-2009-000002 tendrá de hoy en adelante nueva carátula. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al ciudadano: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO, arriba identificado, las cuales suman DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, en la causa distinguida con el N° IJ01-P-2009-000002, que fue la que previno. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Número IJ01-P-2009-000002 y anexarla a la causa N° IP01-P-2006-000861, como pieza N° 2. TERCERO: SE DECRETA Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida al penado: CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ BRACHO. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquense de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, al penado y a la Defensa, anexando la presente decisión. Impóngase al Penado de la presente decisión, en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, en consecuencia se acuerda el traslado de este Tribunal hasta la sede de dicho centro de reclusión el día 05 de marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana. Certifíquense las copias correspondientes y remítanse con oficio a la Dirección del Internado Judicial, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro. Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal a fin de la reproducción de las copias simples de la presente decisión a objeto de su remisión a la División de Antecedentes Penales adscritas al Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Librense los respectivos oficios.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000861
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