REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000096
ASUNTO : IP01-P-2008-000096
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado: HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, quien opta al Beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, según computo de pena de fecha 27 de Agosto de 2009, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados a la Penada de Marras entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado Se involucra en el delito debido a la conducta desadaptada instalada en el evaluado, actuando por inmadurez y por la estadía con pares transgresores.
PRONOSTICO: El Equipo Técnico, considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios:
.- No posee hábitos laborales.
.- Fuerte antecedentes de consumo de drogas.
.- Insuficiente capacidad para planificar y organizar metas a corto plazo.
.- Ausencia reflexiva ante el delito y en la experiencia carcelaria.
.-No existe disposición ni compromiso al cambio.
.-Inmadurez.
.-Manejo flexible de la norma.
CONCLUSIONES: sobre la base del Informe Psico social, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada al penado: HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
Ahora bien, para el otorgamiento de la medida solicitada, el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE, siendo uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma, además de ser concurrentes, es decir que si el penado no cumple con uno solo de los mencionados requisitos, el Juez debe necesariamente Negar por improcedente el beneficio que se le haya solicitado.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado: HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro del Estado Falcón, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese boleta de traslado del penado, para el día 16 de marzo de 2010, a las 08:30 Am, dirigida al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECERTARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
|