REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000748
ASUNTO : IP01-P-2008-000748
AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Visto el oficio Nº 0224/2010, de fecha 17 de Febrero de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón, en donde informa ante este tribunal que en fecha 25/09/2008 le fue otorgado por este tribunal el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALEXIS JOSÉ EDUARTE, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.102.707, con domicilio en el sector San José, calle 07, número 200-B, Coro, Estado Falcón, , en cual se encuentra incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,, igualmente sigue manifestando; que el penado antes identificado hasta la presente fecha no se ha presentado por ante esa Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, asimismo, se pudo constatar que el precitado penado se encuentra privado de libertad en el internado Judicial por un nuevo delito, encontrándose a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de esta Jurisdicción asignado con el N° IP01-P-2009-1359, en el cual ratificaron dicha información en este sentido notifica al tribunal.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones
Se desprende del escrito lo siguiente:
Que el penado anteriormente identificado incurrió en un nuevo delito, toma dicha información se procedió a verificar obteniéndose que el penado se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito, en la causa IP01-P-2009-1359, por la condena de fecha 1/07/2008, que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código,
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.” (Del subrayado y de la negrilla es por el tribunal)”
Del texto de la norma legal antes explanada, se puede concluir, que la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se otorguen se pueden revocarse por incumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como se evidencia, de haber cometido un nuevo delito, en donde aportó información suficiente que no deja lugar a dudas del incumplimiento por parte del penado ALEXIS JOSÉ EDUARTE de las obligaciones impuestas y que eran de estricto cumplimiento y es por este motivo se considera imperativa la decisión de revocar la medida concedido y se ordenar su inmediata reclusión en la Comunidad Penitenciaria del. Estado Falcón.
Ahora bien, se observa que el ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE, tiene otra causa signada con el Nº IP01-P-2009-1359, del cual se desprende que en fecha 19 de octubre de 2009, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal en relación a los artículos 3 y 7 de la Ley sobre Armas y explosivos; y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se Revoca la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fue otorgado en fecha 25/09/2008, al penado ALEXIS JOSÉ EDUARTE, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis(6) Meses de presión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ordena dividir la continencia de la causa en cuanto al ciudadano ALEXIS JOSÉ DUARTE y formar cuaderno separado, el cual debe ser remitido al Tribunal Primero de ejecución correspondiente en su oportunidad legal, a los fines de su acumulación en la causa Nº IP01-P-2009-1359, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRERTARIO.
ASUNTO: IP01-P-2008-000748.
Resolución de fecha 4 de Marzo de 2010.
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