REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003127
ASUNTO : IP01-P-2009-003127
TRASLADO DE PENADO A OTRO CENTRO PENITECIARIO
Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal, por la Fiscal Septuagésima Primera a nivel Nacional(con competencia en Régimen Penitenciario) en relación al penado: EDGARDO JOSÉ PENICHE, no posee cédula de identidad, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-08-1985, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural y residenciado en Urbanización Santa María calle 6 casa 9 diagonal a la venta de Pollo el Rincón de Nicho de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente a la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, alegando que su vida corre peligro, motivado a problemas con el resto de la población interna. Igualmente se recibió oficio signado con el N° CJ-276/2010, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad mediante el cual notifica a este Tribunal que el precitado penado se subió al techo del referido centro de reclusión, cosiéndose los labios, solicitándole traslado del mismo a la brevedad posible para resguardar su integridad física.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Siendo que los motivos esgrimidos por el requirente se refiere a Circunstancias atinentes a salvaguardar su vida, por cuanto en el recinto penitenciario donde se encuentra, corre peligro su vida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Autorización del Traslado del penado: EDGARDO JOSÉ PENICHE, a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO con la Urgencia del caso, del penado : EDGARDO JOSÉ PENICHE, no posee cédula de identidad, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-08-1985, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural y residenciado en Urbanización Santa María calle 6 casa 9 diagonal a la venta de Pollo el Rincón de Nicho de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad a la Comunidad Penitenciaria, ubicada en San Agustín de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de dar cumplimiento al presente traslado.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta Ciudad de Coro, a fin de recibir en calidad de detenido al penado: EDGARDO JOSÉ PENICHE.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CECILIA PEROZO CUMARE
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
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