REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000665
ASUNTO : IP01-P-2008-000665


AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Visto el oficio Nº 0224/2010, de fecha 17 de Febrero de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón, en donde informa ante este tribunal que en fecha 25/09/2008 le fue otorgado por este tribunal el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.802.353, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 1, casa Nº 27, de color azul con cerca perimetral en alambre metálico con púas, del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente sigue manifestando; que el penado antes identificado hasta la presente fecha no se ha presentado por ante esa Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, asimismo, se pudo constatar que el precitado penado se encuentra privado de libertad en el internado Judicial por un nuevo delito, encontrándose a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción asignado con el N° IP01-P-2009-000779, en el cual ratificaron dicha información en este sentido notifica al tribunal.


Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones

Se desprende del escrito lo siguiente:

Que el penado anteriormente identificado incurrió en un nuevo delito, toma dicha información se procedió a verificar obteniéndose que el penado se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito, en la causa IP01-P-2009-000779, por la condena de fecha 6/07/2009, que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS y NUEVE MESES (09) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de:Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.” (Del subrayado y de la negrilla es por el tribunal)”

Del texto de la norma legal antes explanada, se puede concluir, que la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se otorguen se pueden revocarse por incumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como se evidencia, de haber cometido un nuevo delito, en donde aportó información suficiente que no deja lugar a dudas del incumplimiento por parte del penado: ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, de las obligaciones impuestas y que eran de estricto cumplimiento y es por este motivo se considera imperativa la decisión de revocar la medida concedida.

Ahora bien, se observa que el ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, tiene otra causa signada con el Nº IP01-P-2008-000665, del cual se desprende que en fecha 11 de Junio de 2008, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, es por lo que se Revoca la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fue otorgado en fecha 13/08/2008, al penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.802.353, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 1, casa Nº 27, de color azul con cerca perimetral en alambre metálico con púas, del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ordena dividir la continencia de la causa en cuanto al ciudadanoORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.802.353, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 1, casa Nº 27, de color azul con cerca perimetral en alambre metálico con púas, del Estado Falcón,y formar cuaderno separado, el cual debe ser remitido al Tribunal Primero de ejecución correspondiente en su oportunidad legal, a los fines de su acumulación en la causa Nº IP01-P-2009-000779, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRERTARIO.

ASUNTO: IP01-P-2008-000665.
Resolución de fecha 8 de Marzo de 2010.