REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003348
ASUNTO : IP01-P-2009-003348
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.493.739, fecha de nacimiento 07/01/1963 venezolano, mayor edad, Natural de Coro estado Falcón, comerciante (herrero), residenciado en el Barrio Bobare, Callejón Churuguara, casa Nº 3, de coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano. VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA,, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Noviembre del 2009, en audiencia preliminar el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO y le impuso Medida Cautelar consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el referido Tribunal .
De la revisión de la causa se observa, que el penado VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA, en fecha 18 de Noviembre del 2009, el Tribunal Segundo de Control le impuso Medida Cautelar consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el referido Tribunal, siendo juzgado en libertad De tal manera, que el penado le falta por cumplir TRES (3) AÑOS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, siendo que la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado: VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos, el cual Condenó al ciudadano: VICTOR MANUEL CORDERO DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.493.739, fecha de nacimiento 07/01/1963 venezolano, mayor edad, Natural de Coro estado Falcón, comerciante (herrero), residenciado en el Barrio Bobare, Callejón Churuguara, casa Nº 3, de coro estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Marzo de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003348
ASUNTO : IP01-P-2009-003348
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