REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003564
ASUNTO : IP01-P-2009-003564

AUTO DE COMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: ENDY JAVIER SALAS COLINA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, comerciante, nació el 4 de abril de 1984, residenciado en la calle Nueva con calle Sucre casa número 6-2 y titular de la cédula de identidad V-17.351.320 y teléfono 0426-381-62-59, hijo Argenis Salas y Margarita Colina y YOANDRY JOSÉ SEMECO COLINA, venezolano, mayor de edad, nació el 25 de abril de 1.989, de 20 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle Sucre entre calle Churuguara y calle Libertad, casa número 52 y titular de la cédula de identidad V-20.933.808 y número de teléfono 0424-623-11-44, hijo de Carmen Colina y José Ramón Semeco.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: ENDY JAVIER SALAS COLINA y YOANDRY JOSÉ SEMECO COLINA, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 19 de Octubre del 2009, decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 17 de diciembre de 2009, el referido Tribunal de Control, condenó a los ciudadanos: ENDY JAVIER SALAS COLINA y YOANDRY JOSÉ SEMECO COLINA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


De la revisión de la causa se observa, que los penados: ENDY JAVIER SALAS COLINA y YOANDRY JOSÉ SEMECO COLINA, fueron detenidos policialmente en fecha 17 de octubre de 2.009, por los funcionarios castrenses (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), y que le fueron impuestas en fecha 19 de Octubre del 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que los penados tienen hasta la presente fecha CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Siete (7) meses y quince (15) días.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, diez (10) meses.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y ocho (8) meses
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año; diez (10) meses y quince (15) días.
Cumplimiento total de la pena 17 de abril de 2012
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fueron sentenciadas por el Tribunal Cuarto de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es que se traslade este tribunal a fin de Imponer a los penados ENDY JAVIER SALAS COLINA y YOANDRY JOSÉ SEMECO COLINA, del presente Computo, en la sede del internado Judicial de esta ciudad, el día 12 de Marzo de 2010 a las 8:00 de la mañana, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 17 de diciembre del 2009, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó a los ciudadanos ENDY JAVIER SALAS COLINA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, comerciante, nació el 4 de abril de 1984, residenciado en la calle Nueva con calle Sucre casa número 6-2 y titular de la cédula de identidad V-17.351.320 y teléfono 0426-381-62-59, hijo Argenis Salas y Margarita Colina y YOANDRY JOSÉ SEMECO COLINA, venezolano, mayor de edad, nació el 25 de abril de 1.989, de 20 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle Sucre entre calle Churuguara y calle Libertad, casa número 52 y titular de la cédula de identidad V-20.933.808 y número de teléfono 0424-623-11-44, hijo de Carmen Colina y José Ramón Semeco, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado a los penados de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0003564