REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000107
ASUNTO : IP01-D-2009-000107

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
En fecha 11 de febrero de 2010, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público en contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. Audiencia realizada en la sede del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
La Jueza Abogada Mireya Medina declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y privado; se les insto a litigar de buena fe. Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo los medios de prueba indicados en el escrito, solicitando la admisión de la acusación y se ordene la apertura a juicio al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana jueza a explicó detalladamente a la adolescente, los motivos por los cuales fue traída ante el Tribunal de responsabilidad Penal del adolescente, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la sanción que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, se hizo de su conocimiento, la Formula de Solución Anticipada, siendo procedente en este caso la figura de Admisión de Hechos, una vez impuesta la acusada adolescente de las preliminares de ley, del precepto constitucional que la exime de declarar, y de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso; se procedió a preguntar al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si deseaba declarar, manifestando a viva voz la adolescente NO DESEABA DECLARAR.
El tribunal le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso en virtud que mi representado es un joven estudiante inclusive deportista que ha representado al estado en la disciplina de baseball, solicito a este digno tribunal le sea revisada la medida de presentación de 8 días a cada dos (02) meses, siendo que dicha medida imposibilita el desarrollo y desenvolvimiento normal para cursar sus estudios ya que el mismo se encuentra cursando el ultimo año de bachillerato, tomando en cuenta la conducta predelictual ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo. A tales fines, hago la consignación respectiva de constancias de estudio y boleta de calificaciones del referido adolescente. Por ultimo pido que una vez revisada mi exposición y los anexos sea acordada dicha solicitud, este Juzgado los recibió y los agregó al asunto con el cual se relaciona.
” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal le informó al adolescente de las Formulas de Solución Anticipada contempladas en los artículo 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Formulas de Solución anticipada del proceso. Se le concedió la palabra a la adolescente, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA “Que no Admitía los hechos”.
En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación, para lo cual observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a los requisitos de la acusación y en consecuencia observa este Tribunal que el Ministerio Público narra como hechos los siguientes:
“El día 11 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde constituida una comisión policial al mando de los funcionarios sub. inspector NELSON SAVEDRA , CABO /2DO ALEXANDER GAMBOA, DISTINGUIDO EDUARDO CHIRINOS, DISTINGUIDO DARGENDRIK CHIRINOS, AGENTE FRANK ARTEAGA, y de la brigada femenina DISTINGUIDO CRIKS ORTIZ, todos adscritos a la brigada Motorizada de la Comandancia General de la policía del Estado Falcón, haciéndose acompañar por los ciudadanos Felipe Pereira y Alvis Ramírez, para ser testigos de una visita domiciliaria a realizarse en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Felipe Tovar, entre la calle Benedicto García y Miguel López García de esta ciudad de santa Ana de Coro estado Falcón , en donde reside una ciudadana de nombre Marbella apodada “ la Negra”, tendiendo apoyo de seguridad externa del inmueble a los funcionarios SARGENTO SEGUNDO: JOSE CEDEÑO, CABO SEGUNDO: VICENTE GUERRA, DISTINGUIDO JOSE EGUARIATO, AGENTE JARVIS PEREIRA , AGENTE VÍCTOR TORRES Y AGENTE YAKSON CARRILLO, todo de conformidad con el articulo 47 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el articulo 210 del COPP, según orden de allanamiento numero 3CO-007-2009, emanada del juzgado tercero de control a cargo de la jueza EVELIN PEREZ LAMOINE, trasladándose… llagando a la dirección antes indicada a las 6 y 50 horas de la tarde …procediéndose a tocar la puerta de la residencia en mención las cuales fueron abiertas por la ciudadana MARKELIS MARIA PEREZ CHIRINOS, venezolana de 18 años de edad, manifestando ser hija del propietario del inmueble, quien se encontraba en compañía del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a quienes les impusieron, el motivo de su presencia e identificándose como funcionarios policiales, dándole lectura a la orden de allanamiento…acto seguido en presencia de los testigos se arrojó el siguiente resultado, no se logró colectar entre sus propias ropas o adheridos en su cuerpo, ningún objeto de interés criminalísticos .. al registro del inmueble arrojo el siguiente resultado… en el tercer cubículo que funge como dormitorio entre el jergón y el colchan de la cama, ubicado al lado derecho se colectó Un (1) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita ...en su interior contenía treinta y dos (32) envoltorios pequeños tipo cebollitas …contentivo en su parte interior un polvo de color blanco, balando a la percepción del tacto, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de la sustancia ilimita, presumiblemente cocaína …colectada la evidencia se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos ocupantes del inmueble, imponiéndoles de sus derechos Constitucionales, y trasladándolos junto con la evidencias y a los testigos a la sede de la Comandancia General y puestos a la orden de las fiscalías respectivas
Previa revisión del escrito acusatorio, y en vista de que la misma cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y la sanción solicitada en consecuencia se admiten las pruebas siguientes:
Testimonio de las funcionarias expertas, Nervis Romero y Soled Rojas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado, por ser útil, legal, y pertinente, ya quienes fueron la que realizaron el acta de inspección realizadas a la sustancias incautadas en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente; Un (1) envoltorio tamaño grande, tipo cebolla elaborado en material sintético de color azul anudado en su unido extremo con su mismo material y consta en su interior de treinta y dos (32) mini envoltorios, tipo cebollitas, con un peso bruto de nueve coma setenta y un gramos, y un peso bruto de siete coma noventa y tres (7, 93 grs.), y que verificaron que la sustancia incautada se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, el tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
Testimonio de los funcionarios NELSON SAVEDRA, CABO /2DO ALEXANDER GAMBOA, DISTINGUIDO EDUARDO CHIRINOS, DISTINGUIDO DARGENDRIK CHIRINOS, AGENTE FRANK ARTEAGA, y de la brigada femenina DISTINGUIDO CRIKS ORTIZ, todos adscritos a la brigada Motorizada de la Comandancia General de la policía del Estado Falcón, los cual será presentado en el debate oral y privado por ser útil y pertinente los cuales serán presentados en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que expongan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión, del adolescente imputado, previa incautación de las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el tribunal admite los presentes testimonios, a los fines que sean debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
TESTIMONIO del ciudadano: ALVIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Coro, estado Falcón siendo útiles, legales y pertinentes por cuanto es testigo presencial del procedimiento en donde se incautó la sustancia ilícita, el tribunal admite el presente testimonio a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
TESTIMONIO del ciudadano: FELIPE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Coro, estado Falcón siendo útiles, legales y pertinentes por cuanto es testigo presencial del procedimiento en donde se incautó la sustancia ilícita, el tribunal admite el presente testimonio a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Acta de visita Domiciliaria de fecha 11 de Marzo de 2009, realizada por una comisión constituida por los funcionarios NELSON SAVEDRA, CABO /2DO ALEXANDER GAMBOA, DISTINGUIDO EDUARDO CHIRINOS, DISTINGUIDO DARGENDRIK CHIRINOS, AGENTE FRANK ARTEAGA, y de la brigada femenina DISTINGUIDO CRIKS ORTIZ, todos adscritos a la brigada Motorizada de la Comandancia General de la policía del Estado Falcón, en la siguiente dirección: Parcelamiento Cruz Verde, calle Felipe Tovar, entre la calle Benedicto García y Miguel López García de esta ciudad de santa Ana de Coro estado Falcón, en la que se deja constancia donde se practicó el procedimiento y en el que se colectó las sustancias, determinándose con este elemento de convicción las características de la dirección exacta del lugar del suceso. El tribunal admite el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
Orden de allanamiento numero 3CO-007-2009, de fecha 04 de marzo de 2009, emanada del juzgado tercero de control del circuito Judicial Penal del estado Falcón en la siguiente dirección: Parcelamiento Cruz Verde, calle Felipe Tovar, entre la calle Benedicto García y Miguel López García de esta ciudad de santa Ana de Coro estado Falcón, en la que se deja constancia donde se practicó el procedimiento. El tribunal admite la orden de allanamiento a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
ACTA DE INSPECCIÓN Nº 9700-060-112 de fecha 12/03/09, suscrita por las funcionarias expertas, Nervis Romero y Siled Rojas, detectives, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón, departamento de Criminalisticas, donde se dejó constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de guardia por el laboratorio toxicológico se presentó comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas del estado Falcón se evidencia que se colectó lo siguiente Un (1) envoltorio tamaño grande, tipo cebolla elaborado en material sintético de color azul anudado en su unido extremo con su mismo material y consta en su interior de treinta y dos (32) mini envoltorios, tipo cebollitas, con un peso bruto de nueve coma setenta y un gramos, y un peso bruto de siete coma noventa y tres (7, 93 grs.), y que verificaron que la sustancia incautada se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, sustancias estas consideradas por el legislador como prohibidas, razón esta que sirve como fundamento de la presente acusación, el tribunal admite el presente acta de verificación de sustancia, a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
Experticia Química Botánica Experticia Nº 9700-060-112, de fecha 12/03/09, suscrita por las funcionarias expertas, Nervis Romero y Soled Rojas, detectives, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón, a la sustancias incautadas en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente Un (1) envoltorio tamaño grande, tipo cebolla elaborado en material sintético de color azul anudado en su unido extremo con su mismo material y consta en su interior de treinta y dos (32) mini envoltorios, tipo cebollitas, con un peso bruto de nueve coma setenta y un gramos, y un peso bruto de siete coma noventa y tres (7, 93 grs.), y que verificaron que la sustancia incautada se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, el tribunal admite el presente acta de experticia la sustancia ilícita, a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
Admitida como la acusación presentada por la ciudadana fiscal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y la sanción solicitada.
La defensa Privada se acoge al Principio de la Comunidad de la prueba, siempre y cuando las resultas de su evacuación resulten favorables a su defendido
En atención a la admisión de la acusación y por cuanto el adolescente no se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, este Tribunal ordena el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide
Se declara sin lugar la solicitud de la fiscalía de la Prisión Preventiva, en contra del adolescente, en atención al principio de la presunción de inocencia, esgrimido por la defensa privada y en atención a que el adolescente se encuentra cursando su ultimo año de bachillerato en horario como estudiante regular, así mismo se evidencia que el adolescente ha venido a los llamados del tribunal y se le impuso medida de presentación cada 15 días y en atención a la solicitud de la defensa en cuanto a que se considerara el cambio de presentación a cada 2 meses este tribunal lo considera procedente en atención al debido proceso, en consecuencia se deja sin efecto la presentación de cada 15 días del imputado ante la sede de este tribunal y se decreta la presentación cada 2 meses ante este tribunal .Así se decide
En consecuencia, de lo antes expuesto este tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO se ordena realizar informe social al adolescente en su domicilio y a su entorno familiar ofíciese a la Trabajadora Social de esta Sección de responsabilidad Penal. QUINTO: se ordena las presentaciones del adolescente Marcos Ernesto Pérez Chirinos, cada dos (2) meses, ante la sede de este tribunal en los libros de presentación llevados ante la oficina del alguacilazgo. SEXTO: Se instruye al Secretario del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese, Publíquese y Regístrese. Ofíciese lo conducente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CUMPLASE.



ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES





ABG. YENY BARBERA
SECRETARIA