REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000054
ASUNTO : IP01-D-2010-000054
AUTO FUNDADO.
Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 22 de Marzo de 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, Abg. Maria Leañez, quien puso a disposición de este Tribunal Segundo en funciones de Control a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito, Hurto Calificado, tipificado en el Artículo 451 del Código penal venezolano, y sancionado en el articulo 628 de la ley especial adolescencial, en perjuicio de CARLOS ROBERTO ALIZO MARTINEZ, Solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 582 literal c, en atención a las facultades conferidas a la representante fiscal, en los artículos 552, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificada la presencia de las partes en sala, se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, la Defensa Pública Abg. Moisés Medina La Concha y de la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, concediéndole la palabra a la fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita la aplicación de Medida Cautelar, para la adolescente antes señalada; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el Artículo 451 del Código Penal venezolano, la Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 543 de la ley especial adolescencial, explicó a la adolescente imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la adolescente imputada que NO quería declarar. Dejándose constancia de sus datos personales quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó que en virtud que su defendida reside en la ciudad de Valencia, sea colocado las presentaciones en caso que así sean decretadas por la ciudad de Valencia
Oídas y analizadas las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:
1. Corre inserto al folio 04 Orden de apertura de Investigación de fecha 21/03/10, ordenada por el fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón: Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO CALIFICADO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.
2. Corre inserto al folio (05 y 06) Actas de Remisión de actuaciones OFL-CR4-D42-2DACIA-SO-NRO-181, de fecha 20/03/2010, mediante el cual se remiten las actuaciones, a la Fiscal especializada: Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, por parte del capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, Saúl Barrios Vilera, Comandante de la segunda Compañía del D42 CR4.
3. Acta de entrevista de la Victima: CARLOS ROBERTO ALIZO MARTINEZ, venezolano, de 42 años, titular de la cédula de identidad personal Nº_ 9.327.500, residenciado en la Urbanización el Centro, calle Hipódromo, edifico Las Palmas, piso 7, apartamento 76 Maracay Estado Aragua , teléfono 0243 2368915 y 04144574320, en la cual narra como ocurrieron los hechos (Folios 13).
4. Acta de entrevista del ciudadano: Riera Marvin Daniel, SEPULVEDA venezolano, de 24 años, titular de la cédula de identidad personal Nº_ 17.179.955, residenciado en el sector Brisas del Mar calle N°2 tucacas estado Falcón, teléfono 0424-440.02.81, quién fue testigo en el procedimiento donde fue aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. (Folios 16).
5. Acta de entrevista del ciudadano: BETANCURT JECKSON JOSUE, venezolano, de 18 años, titular de la cédula de identidad personal Nº_ 24.623.980, residenciado en el sector el Calvario calle 5 de Julio casa s/n tucacas estado Falcón, teléfono 0424-440.02.81, quién fue testigo en el procedimiento donde fue aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. (Folios 17).
6. Acta de Investigación Penal N/ 0081 de fecha 20/03/10, suscrita por los funcionarios SM/2DA QUIROZ FROILAN JOSE MARÍA y S/2 BREIDY QUEVEDO ARTEAGA, donde deja constancia del procedimiento realizado así como la forma como se produjo la aprehensión de la adolescente (folios 6).
7. Al folio 10, riela Acta de derechos de imputados, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, una vez aprehendida en fecha 20/03/2010, lo cual garantiza que fue impuesta de sus garantías constitucionales y legales.
8. Corre inserto al folio 20 del presente asunto examen de reconocimiento Medico legal hecho a la adolescente de marras por la experto profesional María Simoes en fecha 21/03/2010, en el cual deja constancia que la adolescente no presenta ningún tipo de lesiones físicas.
9. Corre inserto al folio 27 Registro de Cadena de Custodia de fecha 20/03/2010, donde describen los objetos colectados por los funcionarios guardia nacionales, en el interior del vehiculo en el cual se transportaba la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en compañía de unos adultos.
10. Riela a los folios 24 y 25 Experticia de Reconocimiento de vehiculo Nº 9700-216-75, de fecha 21/03/2010, suscrita por el licenciado RAMÓN DÍAZ, INSPECTOR JEFE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehiculo, con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Zotye, Modelo Nomad, color azul, Placas AA537IN, Año 2.008.
11. Corre inserto al folio 28 copia de partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se evidencia sus datos filiatorios y fecha de nacimiento.
Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el dicho de la víctima en su denuncia, con las actas de entrevistas a los testigos y el acta policial así como la coincidencia en los objetos descritos como hurtados por la victimas y los encontrados en el interior del vehiculo . Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría del imputado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 451 del Código Penal venezolano.
Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesto a disposición la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida cautelar, contenida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia estado Carabobo, por cuanto es menester que la adolescente se encuentre ubicable a los fines de atender los llamados del tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud fiscal e impone a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contentivo de presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, por la supuesta comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto. TERCERO: se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase.
Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg. Jeny Barbera de leañez
Secretaria