REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000055
ASUNTO : IP01-D-2010-000055
AUTO FUNDADO
Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en el día 22 de Marzo de 2010, en atención al articulo 26 Constitucional y al debido proceso contenido en el 49 ejusdem la cual se publica en los siguientes términos: en fecha 22 de Marzo de 2010, siendo las 12:22 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral y privada en el presente asunto; se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes a cargo de la Abogada Abg. Mireya Medina, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra de la Imputada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Público, tipificado en el articulo 320 y 322 del Código Penal vigente, la Ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Maria Gabriela Leañez, la Imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, su representante legal Jairo Javier Colina Reyes y el Defensor Público Moisés Medina La concha, de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advirtió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, concediéndole la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita Medida Cautelares, establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la ciudadana antes señalado; por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Público, tipificado en el articulo 320 y 322 del Código Penal vigente, una vez terminada la exposición de la fiscal del Ministerio Público, la Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 543 de la ley especial adolescencial, explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la imputada que: NO quería declarar, aportando sus datos identificatorios quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa adhiriéndose a la solicitud presentada por la fiscalía.
Oídas y analizadas las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:
1. Corre inserto al folio 03 Orden de apertura de Investigación de fecha 22/03/10, ordenada por el fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón: Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Público, tipificado en el articulo 320 y 322 del Código Penal vigente.
2. Corre inserto al folio (04) Actas de Remisión de actuaciones CR4-D42-1RA-CIA-3ER-PLTN-SIP054, de fecha 22/03/2010, mediante el cual se remiten las actuaciones, a la Fiscal especializada: Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, por parte del teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, CESAR MENDOZA MEDINA, Comandante del 3ER PLTON.1RA.CÍA.-42.
3. Acta de Investigación Penal N/ 0084 de fecha 22/03/10, suscrita por los funcionarios 1ER/TTE. MENDOZA MEDINA CESAR JUNIOR, Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 42 con sede en el internado judicial de falcón y el S/M BALNCO JOSE MIGUEL supervisor de los servicios del comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los cuales narran modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a saber: “ el día 21/03/2010, siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana …nos encontrábamos efectuando la supervisión y control de visita de familiares y amigos de los internos los cuales se encuentran recluido sen el internado Judicial de Coro del estado Falcón …observamos a una ciudadana que vestía un pantalón de blue Jean oscuro y una blusa fucsia, al momento cuando la ciudadana se acerca al punto de control para ingresar al penal le pedimos la ficha o el pase, con el numero 234, posteriormente se procedió a verificar la cédula de identidad con el cual se había registrado en el libro de control de visita para damas y al revisar el fichero donde son introducidas las cédulas de identidad de los visitantes específicamente en la casilla 234, se encontraba una cédula de identidad con los siguientes datos: MARÍA LEONOR MARTINEZ ADRIAN, titular de la cédula de identidad N-V19.220.830, con fecha de nacimiento 16/08/90, fecha de expedición 11/01/10, fecha de vencimiento 01/2020… posteriormente a las llamadas realizadas a sus progenitores la ciudadana dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, procediendo a la aprehensión de la adolescente y a la notificación de la fiscal especializada. En la presente acta se deja constancia del procedimiento realizado así como la forma como se produjo la aprehensión de la adolescente (folios 5 y 6).
4. Al folio 09, riela Acta de derechos de imputados, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Público, tipificado en el articulo 320 y 322 del Código Penal vigente, lo cual garantiza que fue impuesta de sus garantías constitucionales y legales.
5. Corre inserto al folio 12 del presente asunto examen de reconocimiento Medico legal hecho a la adolescente de marras en fecha 21/03/2010, en el cual deja constancia que la adolescente no presenta ningún tipo de lesiones físicas.
6. Corre inserto al folio16 cedula de identidad falsa incautada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el acta policial, así como la coincidencia con el documento incautado. Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría de la imputada en la comisión presunta del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Público, tipificado en el articulo 320 y 322 del Código Penal vigente, al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesta a disposición la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, es de los que le proceden medidas cautelares, es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida cautelar, contenida en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor. Y así se decide
Se ordena realizar informe social a la adolescente y a su grupo familiar. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud fiscal e impone a la adolescente Imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente el la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor Jairo Javier Colina Reyes, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Público, tipificado en el articulo 320 y 322 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto. TERCERO: se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese, cúmplase.
Mireya Medina de Fermín
Jueza Segunda de Control
Abg. Jeny Barbera de leañez
Secretaria