REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000302
ASUNTO : IK11-X-2006-000001

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE
LA SOLICITUD DE ENTREGA

Se encuentran en este Tribunal, las presentes actuaciones, contentivas de solicitud interpuesta por los abogados HECDYS VICTORIA REYES y JESUS RAMON MARTIN, en su condición de representantes legales de la empresa PETROMAR LIMITADA, NIT 0890405627-6, matricula 00009168 de fecha 15 de Junio de 1988, propietaria de la embarcación DON GUSTAVO, mediante la cual solicitaron lo siguiente:

Expusieron los solicitantes que en fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal se había trasladado a fin de constatar la grave situación que presenta el Buque Don Gustavo, propiedad de la empresa Petromar Limitada de Bandera Colombiana.

Que al Ministerio Público se le ha concedido lapsos suficientes para que emita un acto conclusivo, dichos lapsos han sido superados con creces y realmente ya no tiene cabida esperar por ningún pronunciamiento de la vindicta pública, siendo motivo por el cual solicitan la entrega del Buque invocando los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

De acuerdo a la norma antes transcrita, debe puntualizarse que en efecto es el Ministerio Público o el Juez de Control el órgano competente para decidir acerca de la entrega de objetos que se haya incautado en la investigación.

No obstante, del análisis de las presentes actuaciones se observa no existe en este Tribunal causa penal que contenga investigación alguna sobre el presente caso, puesto que las actuaciones originales que contienen la investigación respectiva que originó la retención de dicha embarcación, se encuentran actualmente en la fase de juicio oral y público.

En efecto, en fecha de 16 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto, acordó ratificar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a fin de que informara sobre la situación procesal del Buque Don Gustavo, y si la misma era imprescindible para la investigación.

En fecha 05 de Agosto de 2009, se recibió oficio Nro. FAL-2-506-09 de fecha 31 de Julio de 2009, mediante el cual el titular de ese Despacho informó lo siguiente:

“Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de acusar recibo de comunicación Nro. 2C-3413-2008, en el cual solicitó información sobre si la Embarcación identificada con el nombre DON GUSTAVO, es imprescindible para la investigación; al respecto hago de su conocimiento que dicha de investigación culminó el ocho de diciembre de dos mil cuatro (08-12-2004) fecha en la cual el Ministerio Público presentó la respectiva acusación; asimismo le informo que la presente causa se encuentra en la fase de juicio y dicha embarcación fue el medio de transporte para cometer la comisión del delito de Contrabando de Extracción” (subrayado del Tribunal)

Como puede observarse, del contenido del oficio procedente del Ministerio Público, así como del contenido de las presentes actuaciones, la embarcación sobre la cual recae la presente solicitud, constituye un elemento estrechamente vinculado al objeto de dicha controversia.

Siendo así, y constituyendo la embarcación Don Gustavo un objeto de juicio en la causa principal donde reposan las actuaciones originales de esa investigación, mal podría este Tribunal de Control hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la entrega de la misma, no existiendo aún sentencia definitiva por parte del Tribunal Juicio donde se instruye dicho asunto, debiéndose señalar que no existe en este Tribunal investigación penal relacionada con dicha embarcación, tomando en cuenta además, que está pautado para fecha reciente la celebración del Audiencia Juicio Oral y Público.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve declarar improcedente la entrega de la embarcación “Don Gustavo” actualmente a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000302. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.