REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002126
ASUNTO : IP11-P-2007-002126

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Gilberto Zerpa, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.098 de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio: Técnico Automotriz, y oficial de Transporte del Diario Panorama, residenciado Urbanización la paz, av. 56-B. casa 96 E-43 y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.301.934 de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante Mecánico de la Compañía Diario Panorama, residenciado Urbanización Soler, Municipio San Francisco, Av. 47-c, casa 205 E-35, grado de instrucción: Bachiller, hijo Unaldo Martínez, y Nelida de Martínez.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSIFICACION DE MARCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 y 306 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día Domingo 02 de Diciembre de 2007 siendo las 12:10 de la tarde se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en contra de los ciudadanos IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS por la Presunta comisión del Delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el artículo 277 Y 306, y con relación al ciudadano Y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO el delito de FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal Venezolano.-
El Imputado IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.098 de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio: Técnico Automotriz, y oficial de Transporte del Diario Panorama, residenciado Urbanización la paz, av. 56-B. casa 96 E-43, grado de instrucción, expuso lo siguiente: ese día cuando llegamos nos llama el señor de la leche y que nos viéramos en la jacinto Lara, el llego en un camión blanco, llego un señor en una eco sport, identificándose como que trabaja en el ministerio publico, yo me identifico y nos pregunta que pasa, luego llego la patrulla de la PTJ, yo veo que cuando nos hacen bajar del vehículo nos dicen que teníamos allí, nuestro jefe nos llama y el subgerente nos da una tarjeta de crédito para comprarle una lavadora eso fue lo que nos encuentra a nosotros la leche y la lavadora, presente mi arma y le enseñe mi porte de arma y los papales de la camioneta y nos pregunta por la placa y le digo que esta extraviada, me dicen que tengo un porte ilícito, yo le presente mi porte el viejo y el nuevo, por vía fax mi jefe envió mi constancia de trabajo, solo me vieron con la leche, eso no es un delito., yo tengo tres carnet, con mi misma identificación, me quitaron los dos celulares que tenia, y sus palabras fueron estas ilegal por todos lados.- Es todo
El ciudadano UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.301.934 de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante Mecánico de la Compañía Diario Panorama, residenciado Urbanización Soler, Municipio San Francisco, Av. 47-c, casa 205 E-35, grado de instrucción: Bachiller, hijo Unaldo Martínez, y Nelida de Martínez expuso: llegamos a punto fijo eran las 9 de la mañana en busca de un material comprando las cosas nos preguntan que estábamos haciendo posteriormente salimos cuando nos interceptan las PTJ, y le explicábamos, yo no uso arma, no tengo ningún tipo de arma, tampoco estoy usurpando ninguna marca, me identifique como trabaja en el diario panorama. Acto seguido toma la palabra el Ministerio Publico quien pregunto lo siguiente: ¿de quien es el vehículo? del diario panorama.- ¿Cuándo entro a punto fijo paso por el peaje? si.- ¿sabe que alli ellos tienen cámaras para poder constar si estaban las calcomanías del CIPC? yo no se donde salieron las calcomanías.- ¿usted sabe como llegaron las calcomanías? en realidad no.- ¿usted vio la foto del lado frontal de la camioneta? no se., yo no verifique el vehículo.- ¿Dónde iban a comprar la leche? el distribuidor nos dice que nos esperemos en el distribuidor al lado de mc donald.- ¿Quién es esa persona? no se.- ¿Qué leche era? sur del lago.- ¿y esa leche no es de Maracaibo? no se donde la hacen.- ¿Quién hizo el contacto con el distribuidor? no se yo soy cumplo con ordenes del diario.- ¿había una gorra dentro del carro con las siglas del CICPC? no, solo una que tenia los logos de la policía de Maracaibo, hicimos un curso y se quedo la gorra.- ¿Qué le dijeron los funcionarios? que sucede, deduzco que era porque teníamos rato frente a mc donald.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra la defensa: ¿que tiempo tiene en el diario panorama? desde el 2005.- ¿Qué mas vinieron hacer a punto fijo? unos amigos nos dieron unas tarjetas de crédito con la cedula y que le hiciéramos el favor de comprar unas cosas.- ¿a quien le pertenece las tarjetas? el inspector de poli Maracaibo, el subgerente del diario.- ¿lo despojaron de un arma de fuego? el voluntariamente le dice que estaba armado y el entrego los papeles.- ¿tuvieron algún problemas con los funcionarios? no ellos decían que era acaparamiento.- ¿Cuánto llego el CICPC los de la camioneta roja estaban allí? en el camino los funcionarios nos metieron en una camioneta y a mi compañero en otra, y después los demás dijeron dale, dale ya viene el fiscal, era una eco sport roja, cuando el PTJ dice eso yo volteo y vi la camioneta atrás.- ¿allí se habla de un pasamontañas? no se a que se refieren con eso.- ¿usted es periodista? no, yo trabaje un tiempo como fotógrafo y después me hicieron el cambio a transporte, tengo pruebas de eso, tuve un tiempo destacado en la fuente del suceso.- ¿usted verifico la camioneta? no, yo me monte y arrancamos, yo no me fije, son varios carros, yo no me percate que eso estuviera allí.- ¿manejaste la camioneta de coro a punto fijo? no se, no lo puedo garantizar.- Es todo.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que pese a que se solicitaron la práctica de diligencias tendientes a la determinación del hecho punible y la responsabilidad penal en la presente causa, las mismas se aportaron ningún elemento de interés criminalistico que permita dilucidar la conducta que se le atribuye a los procesados de autos, en razón de ello solicita el sobreseimiento de la presente causa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, no se acredita fehacientemente la responsabilidad penal de los procesados y no existen elementos que permitan ordenar su enjuiciamiento, por consiguiente, se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y así la acuerda este Tribunal.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.098 de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio: Técnico Automotriz, y oficial de Transporte del Diario Panorama, residenciado Urbanización la paz, av. 56-B. casa 96 E-43 y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.301.934 de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante Mecánico de la Compañía Diario Panorama, residenciado Urbanización Soler, Municipio San Francisco, Av. 47-c, casa 205 E-35, grado de instrucción: Bachiller, hijo Unaldo Martínez, y Nelida de Martínez, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el artículo 277 Y 306 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 13 días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES
SECRETARIA