REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000237
ASUNTO : IP11-P-2008-000237
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. José Leonardo Cesarino Lazarde, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.709.755, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-84 de profesión u oficio: Estudiante Universitario, natural de Píritu, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado III, Calle Quintaire, Casa S/N° sin frisar, final del Sector del terreno baldío, al lado de una casa Blanca de Portón Grande Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón

Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 de la Mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del ABG. KERVIN VILLALOBOS y la Secretaria de Tribunal ABG. RITA CACERES, para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUDIS MAIGUALIDA PERDOMO PEREIRA en virtud de escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Acto seguido se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la ABG. MIDGLORY REYES, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado Ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, asistido por el Defensor Privado Abg. LUIS FELIPE RUBIO. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto, otorgándole la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano imputado JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, ya identificado, por ser el presunto autor de la comisión del Delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUDIS MAIGUALIDA PERDOMO PEREIRA. De igual forma la ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida dictada sobre el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados, si desea declarar, manifestando que no desean declara. Por lo que se les solcito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.709.755, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-84 de profesión u oficio: Estudiante Universitario, natural de Píritu, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado III, Calle Quintaire, Casa S/N° sin frisar, final del Sector del terreno baldío, al lado de una casa Blanca de Portón Grande Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas se le otorgo la palabra a la defensa, quien expuso: “ratifico el escrito de contestación a la acusación fiscal, oponiendo la excepción del Artículo 28 ordinal 4 literal “c” y se decrete el sobreseimiento toda vz que los hechos no revisten carácter penal. En caso contrario ratifico los medios probatorios”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la defensa, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Opongo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal la excepción numeral 4ta, literal “c” toda vez que el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ realizó la acción al momento de presentar un cuadro clínico de CEFALEA Y PERDIDA DEL CONOCIMIENTO, el cual amerita tratamiento médico permanente como consta de los informes médicos de fecha 22-02-2008 y último estudio realizado en fecha 08-02-2010 y consocia médica en la que se indica por el profesional de la medicina que su defendido presenta un CUADRO DE CRISIS DE AUSENCIA y por ese motivo requiere tratamiento medico especializado y controles neurológicos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, al procesado de autos se le imputa un hecho cometido en el momento cuando recibía asistencia médica en la emergencia del centro asistencial Dr. Rafael Calles Sierra, privado de la razón y de su conocimiento, aunado al hecho de que en efecto se acredita en la causa, que dicho ciudadano padece ciertos trastornos de salud que ameritan un tratamiento médico especializado, razón por la cual, considera este Juzgador que en la presente causa no es posible formular un juicio de culpabilidad por los hechos objeto de la presente investigación.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.709.755, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-84 de profesión u oficio: Estudiante Universitario, natural de Píritu, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado III, Calle Quintaire, Casa S/N° sin frisar, final del Sector del terreno baldío, al lado de una casa Blanca de Portón Grande Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a Una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 13 días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Rita Cáceres
SECRETARIA