REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000486
ASUNTO : IP11-P-2010-000486

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano LEONARDO PIÑA ROJAS quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.197.647, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-11-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de ramón Piña y Luz Maria Rojas, natural y residenciado en Punto fijo, Antiguo Aeropuerto, sector el milagro, calle 02, Casa 04, Estado Falcón; VÍCTOR MANUEL GÓMEZ, quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.705.456, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-03-69, de estado civil casado, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de Baudilio Padilla y Chiquinquirá Gómez, natural y residenciado en Punto fijo, Calle Girardot, entre Brasil y Aragón, Casa 10, Estado Falcón; VÍCTOR ALDAMA DORANTE, quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.094.995, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-10-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de Víctor Aldana y Miletza Dorante, natural y residenciado en Punto fijo, barrio Las Margaritas, calle Bolívar, Casa 45, Estado Falcón y ROBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.416.780, de 47 años de edad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 11 de Marzo de 2010, cuando siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practicaron la detención de los procesados de autos incautando cinco (05) ESCOPETAS MARCA COVAVENCA CALIBRE 12 MM, SERIAL 56883, 56880, 56884 Y 56876 así como un REVOLVER calibre 38 mm, marca taurus serial AT516329.

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación de las armas a los procesados de autos, conducta ésta que el Ministerio Público precalificó domo Porte Ilicito de Arma de Fuego según lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”

No obstante; en el desarrollo de la audiencia oral, se acreditó que el arma en cuestión pertenece a la empresa GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA y RESGUARDO, C.A. siendo exhibidos a este Tribunal en la audiencia oral y pública toda la documentación así como la permisologia legal respectiva expedida por las autoridades competentes.

Siendo así, se observa que en el presente caso no se acredita el supuesto fáctico señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, para que se configure el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego que se le atribuye al procesado de autos, y no existiendo la comisión de hecho punible alguno, lo procedente es decretar la libertad conforme a lo que establece los artículos 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 44.1 constitucional y 8, 9 Y 243 del Copp, decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO PIÑA ROJAS quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.197.647, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-11-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de ramón Piña y Luz Maria Rojas, natural y residenciado en Punto fijo, Antiguo Aeropuerto, sector el milagro, calle 02, Casa 04, Estado Falcón, VÍCTOR MANUEL GÓMEZ, quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.705.456, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-03-69, de estado civil casado, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de Baudilio Padilla y Chiquinquirá Gómez, natural y residenciado en Punto fijo, Calle Girardot, entre Brasil y Aragón, Casa 10, Estado Falcón; VÍCTOR ALDAMA DORANTE, quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.094.995, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-10-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de Víctor Aldana y Miletza Dorante, natural y residenciado en Punto fijo, barrio Las Margaritas, calle Bolívar, Casa 45, Estado Falcón y ROBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.416.780, de 47 años de edad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.