REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001698
ASUNTO : IP11-P-2008-001698

AUTO RATIFICANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los abogados LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ y JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO, quienes en su condición de apoderados de la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA solicitaron la devolución de un vehículo propiedad de la precitada ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de la causa, se observa que el vehículo objeto de la presente solicitud, fue entregado por este Tribunal en fecha 13 Octubre de 2008 en guarda y custodia a la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA, quedando plasmada dicha resolución en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 23 de JULIO de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.394.516, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1996, PLACAS: KAD14E, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV090182, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, asistida en este acto por la Abg. Vanesa Perozo, inscrita en el INPRE 111.909.-

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 28 de JULIO de 2008, librar oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto en la causa Oficio de fecha 19-09-2008, emanada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP011-P-2008-001698 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.

Así mismo consta en la causa el documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano EVERS GERARDO ZAMBRANO VILORIA y la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA de fecha 30-11-2000.

Así mismo se evidencia de las actas Certificado de Registro del Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de transito Terrestre, numero 3009525 de fecha 05 de ENERO del 2001, a nombre de la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:


Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.


En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento NAZARETH en esta ciudad. Y así se decide.-

Ahora bien, tal y como se evidencia de la decisión antes reproducida, publicada por este Tribunal en fecha 13 Octubre de 2008, el vehículo objeto de la presente solicitud se encontraba en guarda y custodia de la ciudadana MINERVA HERMAN DE REVILLA, y no habiendo un motivo distinto por el cual se entregó dicho vehículo que permita su retención, este Tribunal acuerda ratificar la decisión mediante la cual lo entregó a su propietaria; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA ENTREGA DE VEHICULO efectuada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008 a la ciudadana MINERVA REVILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.394.516, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1996, PLACAS: KAD14E, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV090182, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al solicitante a los fines de levantar el acta compromiso respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES.