REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002072
ASUNTO : IP11-P-2008-002072
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Gilberto A. Zerpa Robertson, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: CESAR AUGUSTO ROA SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 81.625.063, de 58 años de edad, nacido en fecha 13-10-1949, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Emiglio Roa y Zoyla Rosa Suárez, natural de Chaparral Departamento de Tolima en Colombia y residenciado en Pueblo Nuevo en la Urbanización Carirubana, casa de color verde cerca del Terminal de pasajeros.
Victima: EDWIN LEODIXON GUANIPA AREAS, C.I V-15.141.238, FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/1978, DE 30 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN OBRERO, RESIDENCIADO EN BUENA VISTA CALLE PRINCIPAL.
Delito: Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el artículo 420 del Código Penal.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos en la presente causa, datan del 13 de septiembre de 2008, cuando se le imputa al ciudadano Cesar Augusto Roa Suárez, fue detenido parte de funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, integrada por el VGTE (TTO) 8182 Carlos Alvarado, quien informa en su acta policial que riela al folio cinco (05), que encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito de Pueblo Nuevo, se acercó un ciudadano al puesto de tránsito y transporte terrestre a notificar la ocurrencia de un accidente de tránsito en las cercanías de la CALLE EL AMPARO CON CALLE LA NUEVA (…) al llegar al sitio pude constatar del mismo que se trataba de un accidente de tránsito tipo: ARROLLAMIENTO CON LESONADO, de inmediato se me acercó un ciudadano informándome que el peatón se encontraba bebiendo con ellos y además se le estaba atravesando los (sic) vehículos y estaba muy alterado de allí identifique al testigo: FRANKLIN JOSE GONZALEZ BLANCO, C.I V- 9583.400 (…) De allí (sic) llegar a la Unidad Médica fui atendido por el doctor de guardia DR. RAUDEL MOSQUERA RODRIGUEZ, el cual me proporciono la información de la lesionada y su diagnostico: EDWIN LEODIXON GUANIPA AREAS, C.I V-15.141.238, FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/1978, DE 30 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN OBRERO, RESIDENCIADO EN BUENA VISTA CALLE PRINCIPAL (…) le diagnosticó traumatismo generalizado, traumatismo toráxico, cerrado no complicado, traumatismo abdominal cerrado no complicado y fractura de tibia y peroné de pierna derecha (…)
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando que bajo ningún argumento puede atribuirse el hecho al imputado de autos, toda vez que el accidente de tránsito en la cual resultó lesionada la víctima en la presente causa, se produjo por imprudencia de ésta; en razón de ello, solicita sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima el ciudadano CESAR AUGUSTO ROA SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 81.625.063, de 58 años de edad, nacido en fecha 13-10-1949, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Emiglio Roa y Zoyla Rosa Suárez, natural de Chaparral Departamento de Tolima en Colombia y residenciado en Pueblo Nuevo en la Urbanización Carirubana, casa de color verde cerca del Terminal de pasajeros, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES.
SECRETARIA
|