REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002560
ASUNTO : IP11-P-2008-002560

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. KERVIN VILLALOBOS
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADO (S): EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS y JOSE LUIS ROJAS ESTEILA
DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. YENICE DIAZ URDANETA

En el día de hoy, 02 de Marzo de 2010, siendo las 09:30 de la Mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 3, integrado por el Juez Abg. KERVIN VILLALOBOS y la Secretaria Abg. YENICE DIAZ URDANETA. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. MEURY LEIDENZ, la defensora Pública, ABG. SANDRA BLANCO, y los imputados de autos EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto, otorgándole la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ. , ya identificados, por ser los presuntos autores de la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO, ilícito este previsto y sancionado en el Artículos 453 numeral 3 del Código Penal. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, subsanándola en cuanto la inserción de la experticia, ofertando la testimonial del funcionario RAMON GUARECUCO, experto que realizo la experticia de reconocimiento legal de los objetos. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida de Privación que pesa sobre los ciudadanos EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados, si desea declarar, manifestando que no desean declara. Por lo que se les solcito se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JOSE LUIS ROJAS ESTEILA, venezolano, de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.772, nacido en fecha: 22/05/87, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Martillero, domiciliado EN LA CALLE MARINA Nº 63, SECTOR CARIRUBANA, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-7968011, hijo Magali Coromoto Esteila y Pedro. Es todo. GONZALEZ RODRIGUEZ EDWIN MANUEL, venezolano, de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.905, nacido en fecha: 24/05/87, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Pescador, domiciliado CALLEJON BOLIVAR Nº 02, SECTOR CARIRUBANA, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0414-6919264, hijo Zenaida Rodríguez y Manuel González. ROMERO ROJAS KELBY JOSE, venezolano, de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 20.550.805, nacido en fecha: 15/06/90, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Obrero, domiciliado CALLEJON BOLIVAR Nº 02, SECTOR CARIRUBANA, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Gloria Rojas y Kelbi Romero. Teléfono: 0424-6704740 y EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, venezolano, de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.501, nacido en fecha: 01/10/82, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Albañil, domiciliado CALLE GARCES Nº 03, SECTOR CARIRUBANA, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo AGAPITA AMAYA y LUZ RODRIGUEZ. De seguidas se le otorgo la palabra a la defensa, quien expuso: “ratifico en todo y cada una de sus parte el escrito de contestación al escrito fiscal, manifestando que la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público no encaja con la conducta desplegada por los ciudadanos hoy acusados. Así mismo se opone a la admisión de la experticia que no estaba incorporada al expediente, explico la defensa que el Ministerio Público la incorporo en fecha posterior a la acusación, y en la misma no indica cual de los funcionarios promueve para que rinda su testimonio, por lo que se opone a la admisión de la documental y la testimonial del experto que la suscribe, indico igualmente que no existe cadena de custodia de los objetos incautados, solcito la defensa sea aplicada la tutela judicial efectiva y por configurarse vicios de materia constitucional, solicito el sobreseimiento de la causa. Considera la defensa que el acto conclusivo es un acto irrito. En caso de que el Tribunal considere que la acusación reúne los requisitos, ratifico las pruebas testimoniales ofertadas en el mencionado escrito. De seguidas el ciudadano Fiscal indico: “El escrito acusatorio reúne todo y cada unos de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y del expediente se observa que todos los medios probatorios son ilícitos, legales y pertinentes, ahora bien, si bien es cierto que la experticia se incorpora con fecha posterior no es menos cierto que fue oportunamente ofertada, tanto la experticia como la testimonial del experto. En cuanto a la calificación jurídica, en la síntesis de los hechos explanados por el Ministerio Público en la acusación, el Ministerio Público nunca ha indicado que los imputados sean los culpables de los daños quien presentara la embarcación. No puede ser objeto de nulidad del proceso ni la nulidad del acto conclusivo. De seguidas la defensa explico que el Ministerio Público se ciñe al procedimiento efectuado por los GN y no toma en cuenta las testimoniales de los ciudadanos testigos, quienes de manera clara y evidente expusieron que estos ciudadanos estaban en la orilla y allí llegaban los objetos de las embarcaciones.
DECISION
Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa SEGUNDO: De seguidas procede a verificar las condiciones del artículo 330, procede el Tribunal a admitir el escrito fiscal, por cuanto cumple con todo y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en contra de los Acusados EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO, ilícito este previsto y sancionado en el Artículos 453 numeral 3 del Código Penal. En cuanto a las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el representante fiscal se admiten todas, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes. Se admite igualmente la prueba ofertada por la defensa. TERCERO: Admitida la acusación formulada por el representante fiscal y las pruebas promovidas se le impuso a los referidos ciudadanos sobre el Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Público por parte del acusado y como consecuencia la condena es inmediata se le puede rebajar la pena de un tercio hasta la mitad, en este caso por el tipo de delito solo se puede rebajar un tercio de la pena aplicable, aclarándole la ciudadana Juez al ciudadano acusado que este es el único instituto procesal que procede en virtud del delito de que se le acusa y la naturaleza del mismo, se le otorga nuevamente la palabra a los ciudadanos EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes manifestaron de forma separada y a viva voz: “QUEREMOS ADMITIR LOS HECHOS QUE SE NOS ACUSA”. En consecuencia, este Tribunal CONDENA al Ciudadano EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, KELBI JOSE ROMERO ROJAS, JOSE LUIS ROJAS ESTEILA y EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ a cumplir la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO, ilícito este previsto y sancionado en el Artículos 453 numeral 3 del Código Penal concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio de la Empresa AVENCASA y ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se instruye a la Ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que las partes renuncian expresamente al lapso de Apelación. QUINTO: Se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones para cada 60 días ante este Tribunal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal de Control. Cúmplase. Siendo las 10:00 a.m., culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando el acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. KERVIN VILLALOBOS

FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MEURY LEIDENZ
LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA

ABG. SANDRA BLANCO

LOS IMPUTADOS,

EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ


KELBI JOSE ROMERO ROJAS
JOSE LUIS ROJAS ESTEILA

EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YENCIE DIAZ URDANETA