REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000355
ASUNTO : IP11-P-2010-000355

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN LA LIBERTAD DEL PROCESADO DE AUTOS


Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano THEMONT HOSSEIN SALEH JOSÉ venezolano, nacido en fecha: 20-01-1991, de 19 años, cédula de identidad No. 23.674.511, estado civil: soltero, domiciliado, calle purureche, casa Nº 85- A, cerca de ceramica richiusa, coro., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 22 de Febrero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, efectuando labores de patrullaje de seguridad ciudadana en la avenida Principal de Punta Cardón, observaron un ciudadano quien asumió una actitud nerviosa al percatarse de la presencia de la comisión policial, procediéndose a efectuarle una inspección, incautándose en su poder UN ARMA DEPORTIVA TIPO FLOWER, SEMI EMPAVONADO, MODELO GAMO BB (177) V-3, CALIBRE .45 MM, CON UN CARGADOR VACIO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO.

Ahora bien, por estos hechos el Ministerio Público solicitó la libertad plena del procesado de autos conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional.

El Tribunal pare resolver observa, que en efecto procede la libertad de una persona cuando haya sido aprehendido y no se le compruebe la comisión de delito alguno; en relación a ello cabe hacer referencia al criterio jurisprudencial en relación a las medidas de coerción personal.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que contienen la presente causa penal, que se instruye en contra del procesado de autos, no se acredita la comisión de delito alguno, puesto que el arma que se le incautó no constituye arma de fuego de las descritas en la Ley de Armas y Explosivos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano THEMONT HOSSEIN SALEH JOSÉ venezolano, nacido en fecha: 20-01-1991, de 19 años, cédula de identidad No. 23.674.511, estado civil: soltero, domiciliado, calle purureche, casa Nº 85- A, cerca de ceramica richiusa Coro, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.