REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002585
ASUNTO : IP11-P-2008-002585
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE HECHOS EN JUICIO UNIPERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL, FISCAL 13°.
ACUSADO (A): MABEL MARIA FLORIAN SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.648.756, soltera, nacido en fecha: 19-11-88, profesión u oficio: Trabaja en casa de familia, con 2° grado de instrucción, Hija de Nelly Josefina Salas y Misael Florián, residenciada en Calle Uruguay con Porlamar, casa N° 34, del Barrio Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, teléfono: 0416-9620846
DEFENSA: ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA
DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
En audiencia de Juicio Unipersonal Ordinario convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IP11-P-2008-0002585, seguida contra la acusado MABEL MARÌA FLORÌAN SALAS, ampliamente identificado up-supra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del. Estado Venezolano, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado acto conclusivo de Acusación, contra el mencionado acusado por parte de la Representación Décima Tercera del Ministerio Público, y de que el acusado de marras procediera libre de apremio y coacción alguna a manifestar al Tribunal su voluntad de que antes de la constitución del Tribunal Mixto que ha de juzgarlo desea admitir plenamente los hechos por los cuales fue acusado, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, prescindir de la Constitución del Tribunal Mixto y constituirse en Tribunal Unipersonal y procedió a emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO
Se dio inicio al presente asunto, en virtud del Acta Nº D44-1RA-CÍA.-SIP 258 de fecha 21 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes ROJAS LEONARDO, GUEDEZ JULIO, SABALA ISRAEL, ESTRADA ERICK, VIZCAYA JESUS, SANCHEZ ANTONIO, RODRIGUEZ VICTOR, GIL BLANCA, todos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela(…) “ el día de hoy martes 21 de octubre de 2008, a eso de las 10:00 horas de la mañana salimos de comisión en vehículo militar placas 90TABP, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en la ciudad de Punto Fijo (…) y a eso de las 11:00 de la mañana al encontrarnos en el barrio Andrés Eloy Blanco Específicamente en la calle Porlamar con Uruguay(…) observaron a un hombre quien vestía una camisa de color gris y un pantalón de color azul y a una mujer quien vestía una mujer de franelilla amarilla y un pantalón de color azul, donde la femenina al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa y arrojo un envoltorio al suelo motivo por el cual nos acercamos al lugar y pudimos constatar que se trataba de un (1) de regular tamaño de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, por lo que procedió a ubicar a dos testigos quienes fueron identificados como: GRANDA REFUNJOL NERGUIS JOSÉ (…) Y CASTRO SERAPIO (…) se procedí a realizar una revisión corporal a los ciudadanos detectándole la femenina S/2 (GNB) GIL BASTIDAS BLANCA a la ciudadana en el bolsillo delantero derecho del pantalón, una bolsa de material sintético transparente con cierre de clip, la cual contenía en su interior 27 mini envoltorios todos confeccionados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante, presunta droga denominada (cocaína), seguidamente se procedió a identificar plenamente a la ciudadana quien manifestó verbalmente ser y llamarse MABEL MARÍA FLORIAN SALAS(…) informándole a la ciudadana que a partir de la presente fecha quedaría detenida a la orden de la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público
En fecha 20 de Noviembre del 2008, fue presentado el escrito Acusatorio, en contra de la referida acusada, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley vigente para la fecha. En fecha 29 de Enero del 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, donde se admitió la Acusación y las pruebas promovidazas, se aperturò al Juicio Oral y Publico. En fecha 13 de Abril del 2009 se le dio entrada al tribunal Segundo de Juicio, y se ordenó la tramitación administrativa para la constitución del tribunal mixto.
El día 24 de Septiembre del 2009, luego de la verificación de la presencia de las partes intervinientes, y una vez constada la comparecencia de los escabinos la ciudadana jueza de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar inicio al juicio oral y poder así admitir los hechos, siendo procedente tal solicitud la ciudadana jueza constituyó el Tribunal Unipersonal y fijó el juicio Oral y Publico, para el día 23 de Noviembre del 2009, fecha en la cual no se llevó a cabo por motivo de enfermedad (bronquitis) de la acusada fijándose nuevamente para el día 09 de Marzo del 2010. En esta fecha se llevó a cabo la audiencia oral y pública.
Seguidamente la Jueza dio inicio al acto explicando la naturales del acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos expuestos en el escrito de acusación, ratificando en este acto Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de la ciudadana MABEL MARIA FLORIAN SALAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Eliécer Navarro, quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando la pretensión fiscal, y señala: por cuanto mi defendida me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por los cuales la acusa el Fiscal del Ministerio Publico, solicita se le imponga de los medios alternativos respectivos, para que de viva voz admita los hechos y se le imponga la pena correspondiente. Así mismo renuncia al lapso de apelación. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así mismo la informo sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual para este caso regiría únicamente la figura de la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del COPP. Acto seguido se le pregunto a la ciudadana imputada si deseaba declarar, manifestando la misma, que NO deseaba declarar, siendo impuesta por la ciudadana Jueza de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, referente a la Admisión de Los hechos.
Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar a la acusada si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando la acusada MABEL MARIA FLORIAN SALAS a viva voz:”ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y renuncio al lapso de apelación en este acto, para que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución”.
CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO
De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en las actas policiales, experticias, que conforman la investigación realizada, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en el Código Penal como lo es el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley vigente para la fecha, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman dicho tipo penal, en virtud de que la acusada. MABEL MARIA FLORIAN SALAS, ampliamente identificada Up-supra, y a quien en fecha, 21 de octubre de 2008, a eso de las 11:00 de la mañana los funcionarios militares. ROJAS LEONARDO, GUEDEZ JULIO, SABALA ISRAEL, ESTRADA ERICK, VIZCAYA JESUS, SANCHEZ ANTONIO, RODRIGUEZ VICTOR, GIL BLANCA, en el barrio Andrés Eloy Blanco Específicamente en la calle Porlamar con Uruguay(…) observaron a un hombre quien vestía una camisa de color gris y un pantalón de color azul y a una mujer quien vestía una mujer de franelilla amarilla y un pantalón de color azul, donde la femenina al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa y arrojo un envoltorio al suelo motivo por el cual se acercaron al lugar y pudieron constatar que se trataba de un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a ubicar a dos testigos quienes fueron identificados como: GRANDA REFUNJOL NERGUIS JOSÉ (…) Y CASTRO SERAPIO (…) y, procedieron a realizar una revisión corporal a los ciudadanos detectándole la femenina la S/2 (GNB) GIL BASTIDAS BLANCA en el bolsillo delantero derecho del pantalón, una bolsa de material sintético transparente con cierre de clip, la cual contenía en su interior 27 mini envoltorios todos confeccionados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante, presunta droga denominada (cocaína), ….., pudiendo ubicar la conducta de la acusada dentro de la previsiones del artículo 84 ordinal tercero del Código Penal.
Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hacen los hoy acusados con los elementos de prueba antes citados, vale decir, el acta de denuncia, el acta policial de aprehensión, así como de Experticia Química, a la sustancia incautada en poder del acusado, determinan por si mismos la participación del citado acusado en el hecho imputado, desprendiéndose del acta policial.
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
De conformidad a lo preceptuado en el numeral Segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con lo plasmado en el artículo 371 Ejusdem, corresponde a éste Tribunal de Juicio pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Acusación, presentada en escrito de fecha 10 de Diciembre de 2004, por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de la acusada. MABEL MARIA FLORIAN SALAS, y verificado por éste despacho como en efecto lo fue, que el mencionado acto conclusivo, en este caso ACUSACIÓN, contiene todos y cada uno de los requisitos preceptuados para su presentación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma fue admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar.
En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, el abogado defensor ELIEZER NAVARRO COLINA, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendida esta le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y visto que sobre el delito que han sido acusados sus defendidos procede tal formula.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra del hoy acusada. MABEL MARIA FLORIAN SALAS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley vigente para la fecha y así se decide.
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Estando en la oportunidad legal, luego de haber admitido el escrito acusatorio en todas sus partes, para la imposición a la acusada de autos, MABEL MARIA FLORIAN SALAS, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para el acusado de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÒN DE HECHOS
En tal sentido, luego de imponerse al acusada, MABEL MARIA FLORIAN SALAS, de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”
PENALIDAD
En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que la hoy acusada admite los hechos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley especial que rige la materia, sancionado con una pena corporal de prisión que oscila entre Cuatro (04) y, Seis (06) Años de prisión, nos da una pena de Diez (10) Años de prisión, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del código penal Venezolano, nos da una pena de Cinco (05) Años de prisión.
Ahora bien, con respecto a la aplicación de la rebaja de la mitad de la pena estatuida en el artículo 84 del Código Penal, da como resultado que la pena a imponer es de CINCO (05) AÑOS, y que de acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su encabezamiento lo siguiente. “ En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. “Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, tenemos entonces que en el presente asunto hay una restricción cuando la pena exceda de 08 años de prisión, en el presente caso la pena a imponer no excede de 08 años, es por lo que en la presente sentencia por admisión de hecho se debe aplicar el primer aparte de dicho artículo, en mención y rebajar la mitad de la pena, dando como resultado que la pena a imponer a la acusada será de DOS (02) AÑOS y SEÌS (06) MESES DE PRISIÒN, y las accesorias previstas en el artículo 16 de Código penal, Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE a la acusada: MABEL MARIA FLORIAN SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.648.756, soltera, nacido en fecha: 19-11-88, profesión u oficio: Trabaja en casa de familia, con 2° grado de instrucción, Hija de Nelly Josefina Salas y Misael Florián, residenciada en Calle Uruguay con Porlamar, casa Nº 34, del Barrio Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, teléfono: 0416-9620846, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley especial que rige la materia y se le Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEÌS (06) MESES DE PRISIÓN. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 09-09-2012, sin perjuicio del cómputo de pena que efectuará el Tribunal de Ejecución respectivo, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Se mantiene la Medida de Régimen de presentación que cumple el penado, y así se decide.
Se Exonera de las costas al acusado, tomando en consideración la Sentencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, ponencia del Magistrado DR, Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA, en relación a la GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
SECRETARIA.
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
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