REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001023
ASUNTO : IP11-P-2009-001023


Quien suscribe, LÌMIDA LABARCA BÀEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, de éste domicilio, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ejerciendo actualmente funciones jurisdiccionales como Jueza Segundo de Juicio en esta sede Judicial, en razón a la recusación interpuesta en mi contra por el abogado CÈSAR MAVO, en su condición de Defensor Privado, representando al acusado JOSE ÀNGEL ROMERO PADILLA, en asunto signado con el número IP11-P-2009-001023, por cuanto su defendido le manifestó, que esta juzgadora en audiencia de apertura, (a la cual el abogado defensor no asistió), le preguntó al acusado JOSÈ ÀNGEL ROMERO PADILLA, ¿Qué Quien era su abogado, a lo que respondió el acusado que, César Mavo y, que la jueza le respondió que si no tenía otro y mejor abogado y, que también le manifestó la jueza, “ Que ella no estaba jugando , que era en serio, es que usted no consigue mejor abogado que este, considerando el precitado defensor MUY PERSONALMENTE, una enemistad manifiesta de mía hacia él, oponiendo como prueba de tal enemistad, el dicho del alguacil de sala, PEDRO FRANCO; y la Secretaria ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.

En tal sentido, reitero, en ningún momento haber manifestado nada de lo que dice el recusante, como tampoco soy ni enemiga manifiesta, ni amiga personal del citado recusante, por demás lo considero objetivamente como parte defensora, en éste caso en un proceso penal sometido a mi conocimiento, por tanto no inhabilitado subjetivamente para conocerle; rechazando por tanto la causal invocada por éste para recusarme, prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, según invoca en su escrito de recusación.

En atención a ello y a los fines de probar mi objetividad en el conocimiento del asunto, por el cual me recusa el citado abogado, alegando diz Qué Quien era su abogado, a lo que respondió el acusado que, César Mavo y, que la jueza le respondió que si no tenía otro y mejor abogado y, que también le manifestó la jueza “ Que ella no estaba jugando , que era en serio, es que usted no consigue mejor abogado que este, así mismo alega una enemistad manifiesta de mi parte hacia él.

.- En fecha 24/02/2010 se recibe dicho asunto seguido en contra del JOSE ÀNGEL ROMERO PADILLA, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, En Concurso Real, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal artículo 88 del Código penal, y con delitos de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, fijándose la audiencia oral y pública para el día, 12 de Marzo del 2010, a las 11.00 horas de la mañana.

.- En fecha 12 de Marzo del año 2010, no se llevó a cabo la audiencia en virtud de no haber sido trasladado el acusado, se fijó nuevamente para el día 19 de Marzo del 2010

En fecha 19 de Marzo del 2010, siendo la hora señalada para llevarse a cabo la audiencia oral y publica al ser verificada la presencia de las partes, observó el tribunal, que de los tres abogados defensores del acusado, ninguno hizo acto de presencia, así como la incomparecencia del fiscal comisionado para llevar el presente asunto, ARGENIS RUIZ ATACHO, a quien no se notificó sino al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, y éste manifestó en audiencia que había sido relevado del conocimiento del presente asunto el cual le fue asignado al fiscal del Ministerio Público. ARGENIS RUIZ ATACHO, por lo que se difirió la audiencia para el día, 19 de Marzo del 2010, a las de todo lo actuado y acontecido en la sala se dejó constancia en el acta.

.- En fecha 26 de marzo del año 2010, en la apertura del juicio oral esta juzgadora en virtud de haberse recibido el 25 de Marzo del corriente año, en el presente asunto penal, escrito de RECUSACIÒN, difirió el juicio oral y público, ordenando la tramitación administrativa de la referida Recusación.-

En atención a todo lo antes expuesto en éstos descargos, y con lo medios de prueba propuestos, (Acta de diferimiento de juicio de fecha 19-03-2010) solicito que la insólita recusación propuesta en mi contra por el abogado CÈSAR MAVO, sea declarada sin lugar tras no ser yo ni mucho menos considerarme su enemigo manifiesto tal como lo argumenta en su escrito, por lo que REITERO, en apoyo a las pruebas ofrecidas, a esa honorable Corte de Apelaciones como órgano dirimente en la presente incidencia declare sin lugar, la recusación planteada de conformidad con lo, pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan así explanados mis informes a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal

JUEZA RECUSADA

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ