REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

Expediente Nº IP21-R-2010-000028
PARTE DEMANDANTE: EDI JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.811.352, domiciliado en el sector las Cocuizas de la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROMARINA SEALAD C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 34, Tomo 59-A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de auto y identificada anteriormente, en contra de la decisión de fecha 09 de Febrero de 2010, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante el cual acuerda “ que vista la diferencia sustancial entre la experticia presentada por el licenciado RODOLFO ENRIQUE CHIRINO CAPIELO y la Licenciada DIGNA ROSA POLANCO, ordena oficiar a la Contraloría General del Estado Falcón, a fin de solicitar que colabore con este juzgado facilitando un funcionario del área de contabilidad Publica, a los fines de que comparezca por ante este despacho y realice una anales entre ambos resultados y determine cual de los dos es el que tiene el resultado correcto”


En fecha 05 de Abril de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo de los Recursos de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 03 de Mayo de 2010, en donde la parte demandada recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 10 de Mayo de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 04 de Julio de 2008 el ciudadano EGDI JOSE ROJAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754, compareció por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la empresa AGROMARINA SEALAND C.A (SEALAND C.A) , en la persona del ciudadano EDWIN RINCÓN RODRIGUEZ, por SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR, Indemnización por Responsabilidad Objetiva, e Indemnización por Daño Moral, derivado de Accidente Profesional e Incapacidad declarasa y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- En fecha 23 de Enero de 2009 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, se da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EGDI HJOSE ROJAS, y su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, identificados en autos. En ese mismo acto se deja constancia de la No Comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGROMARINA SEALAND C.A, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y por lo tanto se declara la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, por parte de la demandada, dejando constancia que dentro de cinco días hábiles siguiente se publicara íntegramente el fallo. EL cual fue publicado en fecha 23 de enero del 2009.

3.- En fecha 17 de Julio de 2009, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el ciudadano ADOLFO CHIRINO, en su carácter de experta contable a los fines de consignar Experticia Complementaria del Fallo de la presente causa.

4.- En fecha 04 de Agosto del 2009, el Experto Publico designado solicita mediante diligencia una prorroga de diez días para presentar la experticia complementaria del fallo.

5.- En fecha 05 de Agosto del 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, vista la solicitud realizada por el experto publico, procedió a declarar intespectiva la prorroga requerida por el Lic RODOLFO CHIRINO CAPIELO, y procedió a nombrar como nuevo experto a la Licenciada DIGNA ROSA POLANCO, la cual fue juramentada por el Tribunal en fecha 07 de Agosto del 2009.

6.- En fecha 13 de Agosto del 2009, el Licenciado RODOLFO CHIRINO CAPIELO, presento mediante diligencia por la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Informe de Experticia Contable, en la presente causa.

7.- En fecha 21 de septiembre del 2009, se recibió diligencia por ante por la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por la Licenciada Digna Rosa Polanco, por medio del cual consigna Experticia Complementaria del fallo.

8.- En fecha 21 de Enero del 2010, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.754, por medio del cual solicita se libre decreto de Ejecución en la presente causa.

9.- En fecha 02 de febrero el Tribunal A Quo libra auto por medio del cual se abstiene de declarar definitivamente firme la experticia complementaria del fallo consignada por la Licenciada Digna Rosa Polanco, hasta tanto se verifiquen y se haga un análisis de las mismas.


10.- En fecha 09 de Febrero de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó decisión mediante el cual “ que vista la diferencia sustancial entre la experticia presentada por el licenciado RODOLFO ENRIQUE CHIRINO CAPIELO y la Licenciada DIGNA ROSA POLANCO, ordena oficiar a la Contraloría General del Estado Falcón, a fin de solicitar que colabore con este juzgado facilitando un funcionario del área de contabilidad Publica, a los fines de que comparezca por ante este despacho y realice una anales entre ambos resultados y determine cual de los dos es el que tiene el resultado correcto”l. Decisión que fue Apelado por la parte demandada.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el juicio que por Cobro de Salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales, Indemnización por Responsabilidad Objetiva, Indemnización por Daño Moral derivado de Accidente Profesional, e Incapacidad declarada que tiene incoado el ciudadano EGDI JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la empresa AGROMARINA SEALAND C.A, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Coro, declaró la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, declarándose CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EGDI JOSE ROJAS RODRIGUEZ, la cual quedó Definitivamente Firme. Pues bien, en fecha en fecha 13 de Agosto de 2010, el ciudadano RODOLFO CHIRINO CAPIRELO, en su carácter de experta contable consigna por ante el Tribunal de la causa Experticia Complementaria del Fallo, siendo que el referido experto había sido dejado sin efecto su designación por el Tribunal A Quo. En este sentido, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el cual mediante auto de 05 de Agosto acordó designar nuevo experto contable, es por ello que en auto de fecha 09 de Febrero de 2010, ordena oficiar a la Contraloría General del Estado Falcón, motivando su decisión a la diferencia sustancial existentes entre ambas experticias, en relación a los montos. Dicha decisión fue apelada por la parte demandante.

En este sentido, en relación a la Experticia Complementaria del Fallo, este Juzgador señala lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, del cual se extrae lo siguiente:

“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ello, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”

La Experticia Complementaria del Fallo presupone la imposibilidad del Juez para estimar la cuantía de los frutos, intereses o daños que ha mandado pagar la sentencia al perdidoso. Ante esta situación, la Ley ordena mediante un dictamen de expertos se proceda a fijarse la cuantía a través de este mecanismo si de las pruebas de la litis no se puede realizar la estimación. A diferencia de la experticia como medio probatorio, en la Complementaria del Fallo los peritos determinan el monto de la Indemnización y este dictamen si es vinculante para el Juez.

El dictamen de la Experticia Complementaria del Fallo es obligatorio; no obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, las partes pueden impugnarlo mediante el ejercicio de un recurso de reclamo, cuando este se encuentra fuera de los límites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, supuesto en el cual el Tribunal de Primera instancia, oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar el fallo o, en su defecto, a otros dos expertos, fijará el monto definitivo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal podrá ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal.



Al respecto, analizado como han sido los montos obtenidos mediante ambas experticias complementarias del fallo realizadas por los expertos designado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Trabajo con sede en Coro, se desprende que existe una diferencia trascendente entre la experticia realizada por la Licenciada DIGNA ROSA POLANCO, la cual dio como resultado la cantidad de Bs. 233.445,49 y la experticia presentada por el Licenciado RODOLFO CHIRINO CAPIELO la cual dio la cantidad de Bs. 102.249,36. En tal sentido, este Juzgador considera que existe una gran discrepancia entre ambos montos periciales, teniendo en cuenta que los conceptos y los motivos son los mismos para ambos informes perecibles. En consecuencia, esta Alzada Ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, realizar nueva Experticia Complementaria del Fallo, indicando al experto de manera clara los parámetros a seguir para la practica de dicha experticia. Y así se decide

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 09 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano EGDI JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en contra del auto de fecha 09 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. SEGUNDO: Se ANULA, el auto recurrido en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se Ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, realizar nueva Experticia Complementaria del Fallo, indicando al experto de manera clara los parámetros a seguir para la practica de dicha experticia. CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Mayo de 2010, a la hora de las diez y treinta minutos post-meridiem (10:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES VILLASMIL